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113 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / i. El derivado o derivados implícitos no modi fi quen de forma signi fi cativa los fl ujos de efectivo que, en otro caso, serían requeridos por el contrato; o ii. Resulte claro, con un pequeño análisis o sin él, que al considerar por primera vez un instrumento híbrido similar, está prohibida esa separación del derivado o derivados implícitos, tal como una opción de pago anticipada implícita en un préstamo que permita a su tenedor reembolsar por anticipado el préstamo por aproximadamente su costo amortizado. 36.4 Si bajo las reglas anteriormente descritas se requiere que una empresa separe un derivado implícito de su contrato an fi trión, pero no pudiese medir ese derivado implícito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisición o al fi nal de un periodo contable posterior sobre el que se informa, ésta debe designar la totalidad del contrato híbrido como a valor razonable con cambios en resultados. 36.5 Si una empresa no está en la capacidad de medir con fi abilidad el valor razonable de un derivado implícito en base a sus términos y condiciones, el valor razonable del derivado implícito será la diferencia entre el valor razonable del contrato híbrido y el valor razonable del contrato an fi trión. Si la empresa no está en la capacidad de medir el valor razonable del derivado implícito utilizando el método descrito, el contrato híbrido se designará como al valor razonable con cambios en resultados. CAPÍTULO VI AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Artículo 37.- Autorización para operar con instrumentos fi nancieros derivados 37.1 Los tipos de autorización para operar con instrumentos fi nancieros derivados son los siguientes: a) Autorización con fi nes de negociación b) Autorización con fi nes de cobertura contable: Es el tipo de autorización que se brinda a las empresas para que puedan operar con instrumentos fi nancieros derivados, siempre que la intención de la empresa sea compensar o mitigar el riesgo de pérdidas derivadas de las fl uctuaciones futuras en un factor de riesgo. Con la cobertura se asumen riesgos que tienen una correlación inversa respecto a los riesgos que se pretenden cubrir. 37.2 La Superintendencia otorga las autorizaciones por tipo de contrato (forwards, futuros, swaps u opciones) y por activo subyacente, pudiendo comprender más de un tipo de contrato y de subyacente por autorización. 37.3 Para iniciar el procedimiento de autorización, la empresa debe remitir una solicitud suscrita por el Gerente General, la cual debe estar acompañada de lo siguiente: a) Copia certi fi cada del acuerdo del órgano social competente donde conste la autorización concedida para la realización de los nuevos instrumentos fi nancieros derivados. b) Minuta de modi fi cación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda. c) Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y/o servicios. d) “Informe para realizar operaciones con Instrumentos Financieros Derivados” a que se re fi ere el artículo 39 del presente Reglamento, con toda la información y documentación allí requerida. e) Acta del Comité de Riesgos en la que conste la aprobación del “Informe para realizar operaciones con Instrumentos Financieros Derivados”. f) Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes, a fi n de demostrar la capacidad de la empresa para operar con instrumentos fi nancieros derivados. 37.4 Una vez recibida la documentación completa, esta Superintendencia la evalúa y, siempre que no encuentre objeción para su aprobación, la remite al Banco Central de Reserva del Perú para opinión. En su evaluación, esta Superintendencia considera la intención de su contratación, la complejidad de negociación (en caso corresponda), el control de posiciones, la medición a valor razonable, el registro contable y el monitoreo de riesgos de los instrumentos solicitados, entre otros factores. Adicionalmente, para evaluar la autorización, la Superintendencia tendrá en cuenta el capital mínimo, gobierno corporativo, gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes. 37.5 Una vez recibida la opinión del Banco Central de Reserva del Perú, esta Superintendencia noti fi ca a la empresa su decisión fi nal. 37.6 La Superintendencia aprueba o deniega la autorización en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles Artículo 38.- Excepciones a la Autorización para Operar con Instrumentos Financieros Derivados La empresa no requiere autorización de esta Superintendencia para contratar instrumentos fi nancieros derivados en los siguientes casos: a) Cuando se trate de los Creadores de Mercado, para la realización de forwards de bonos soberanos y bonos globales emitidos por el Gobierno Peruano y de Certi fi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, conforme a lo señalado en la Resolución SBS N° 981-2005. b) Cuando se trate de instrumentos fi nancieros derivados que la empresa hubiera realizado al amparo del artículo 246º inciso q) del Decreto Legislativo N° 770, así como de aquellos posteriormente aprobados por esta Superintendencia con opinión del Banco Central de Reserva del Perú en el marco de la Ley General. Artículo 39.- Informe para realizar operaciones con Instrumentos Financieros Derivados 39.1 La empresa debe elaborar el informe denominado “Informe para realizar operaciones con Instrumentos Financieros Derivados”, el que debe ser coordinado con las áreas de Negociación, Registro, Contabilidad, Legal, Auditoría Interna y la Unidad de Riesgos o sus equivalentes, y ser aprobado por el Comité de Riesgos antes de su remisión a esta Superintendencia. 39.2 El contenido mínimo del citado Informe dependerá de la intención de contratación del instrumento fi nanciero derivado. En caso una empresa solicite una autorización simultánea para operar con instrumentos fi nancieros derivados con fi nes de negociación y con fi nes de cobertura, el “Informe para realizar operaciones con Instrumentos Financieros Derivados” deberá incluir evaluaciones diferenciadas en aspectos como gestión de riesgos, registro contable y aspectos de mercado. A continuación, se presenta el contenido mínimo del citado informe: Informe para realizar operaciones con Instrumentos Financieros Derivados - Autorización con fi nes de negociación 1. Resumen Ejecutivo: principales aspectos del estudio de impacto sobre el per fi l de riesgo de la empresa. 2. Descripción del instrumento fi nanciero derivado 2.1. Tipo de derivado solicitado (forwards, futuros, swaps u opciones) 2.2. Activo Subyacente 3. Medición a valor razonable 3.1. Metodología para la medición a valor razonable 3.2. Disponibilidad de precios y tasas para la medición a valor razonable en fuentes de precio de libre acceso. 4. Gestión de riesgos4.1. Riesgos identi fi cados de los instrumentos solicitados (de mercado, crédito, operacional, liquidez, entre otros).