TEXTO PAGINA: 121
121 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2025 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2025, siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos. - Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria generadas exclusivamente por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Decreto Supremo N° 133-2013-EF del Código Tributario. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m 2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m 2 para los referidos usos y mantengan deudas vencidas por impuesto predial generadas hasta el año 2025, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025. Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en el párrafo anterior podrán acceder a la condonación del 45% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo N° 156-2004- EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025. b. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES b.1. Incentivos para predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m 2 Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2025, para los predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓN CON UN ÁREA DE TERRENO HASTA 280 M2 POR PREDIOAÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 2017 95% 2018 HASTA EL AÑO 202085% 2021 40% 2022 30% 2023 25% 2024 20% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2025. b.2. Incentivos para predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150 m 2 Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2025, por el pago total o parcial de la deuda para los predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150 m 2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA CONSTRUIDA EN CONJUNTO MENOR O IGUAL A 150 M2 AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 2017 90% 2018 HASTA EL AÑO 202080% 2021 30% 2022 20% 2023 15% 2024 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2025. b.3. Incentivos para predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2025, para