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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / o de demolición, así como medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edi fi cación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños, en caso estos se materialicen; Que, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro tiene sus funciones establecidas en la Ordenanza N° 490-2023-MDL; asimismo, los procedimientos administrativos que tiene a cargo, estos están estipulados en el D.S. 029-2019-VIVIENDA “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación”, cuya Veri fi cación Administrativa y Veri fi cación Técnica están reglamentados en los D.S. N° 002-2017-VIVIENDA.- que Aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica” y al D.S. N° 001-2021- VIVIENDA - Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica; los cuales están señalados textualmente, en los numerales 12.1; 12.2 y 12.3 del Artículo 12; Que, a través del Informe Técnico N° 094-2025-MDL- GDU/SOPPUC-CGMU de fecha 15.04.2025, el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, señala que: “En el marco de la normativa vigente la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro solo es fuente de información para la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, debido a que se cuenta con la data actualizada de los procedimientos administrativos en relación a las Licencias de Edi fi cación en todas sus modalidades. Dicha información es brindada a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con la fi nalidad que inicie el procedimiento sancionador o en el marco de sus competencias y funciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, información que en la práctica siempre se ha brindado”; Que, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, es quien lidera el procedimiento sancionador, y le corresponde iniciar el procedimiento administrativo, en calidad de denuncia sobre aquellos hechos contrarios al ordenamiento jurídico, sin necesidad de justi fi car afectación inmediata sobre algún derecho. Así como también le corresponde iniciar las indagaciones, investigaciones e inspecciones preliminares pertinentes, con la fi nalidad de detectar, constatar y recabar los medios probatorios que determinen procedencia para el inicio de un procedimiento sancionador conforme lo estipula el artículo 15° de la Ordenanza N° 480-2022-MDL; Que, el procedimiento que dispone la paralización de la obra, se encuentra regulado en la Ley y el Reglamento antes descrito, y el Reglamento de Veri fi cación Administrativa Técnica - RVAT, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA, que tiene por objeto la regulación de la Veri fi cación Técnica de las Obras de habilitación urbana y de edi fi cación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación, cuya fi nalidad es garantizar de manera preventiva y correctiva, la ejecución de las obras respetando el proyecto aprobado que dio merito a la licencia; Que, el literal d) del artículo 5 de Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, establece que las Municipalidades en el ámbito de su competencia, tiene en materia de veri fi cación técnica atribuciones para aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución, imponiendo las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de Cada Municipalidad, y demás disposiciones aplicables. Por su parte, el numeral 15.1 del artículo 15 del referido reglamento, establece que, para dar inicio a la ejecución de la obra autorizada con licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que presentar hasta dos días hábiles antes de la fecha de inicio de las obras, el ANEXO H debidamente suscrito y en las modalidades que corresponde, Póliza CAR (Todo Riesgo) que incluya Póliza de Responsabilidad Civil; Que, el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a los procedimientos administrativos de Licencias se encuentran reguladas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edi fi cación, su Reglamento el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, normas que tienen por objeto, establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos sobre Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas. Ley, que en su segundo párrafo numeral 2.2 del artículo 2, establece que “cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente Ley constituye barrera burocrática ilegal”; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS CUARTO Y SEXTO DE LA ORDENANZA N° 504- 2024-MDL, QUE EST ABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Único.- Modifíquese el artículo Cuarto y Sexto de la Ordenanza N° 504-2024-MDL, quedando establecido de la siguiente manera: Artículo Cuarto.- CONS TATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES De comunicar y acreditar el propietario del inmueble afectado, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edi fi cación o demolición, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa realizará una inspección para veri fi car los daños materiales ocasionados, de veri fi carse su existencia la referida Subgerencia de Fiscalización Administrativa dispondrá la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados y de acuerdo a sus funciones establecidas en el ROF. Asimismo, comunicará al titular de la licencia de edi fi cación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. De requerirlo, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, con la fi nalidad que pueda realizar, en el inmueble afectado, una inspección en materia de seguridad y riesgo, para lo cual el propietario del predio afectado brindará las facilidades del caso. Artículo Sexto.- REPARACIÓN DE DAÑOS El titular de la licencia de edi fi cación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajo de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser comunicado a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, una vez veri fi cado su cumplimiento o subsanación, la citada subgerencia levantara la medida de paralización de la obra. En caso que el propietario del inmueble afectado negará el ingreso al mismo, para efectuar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edi fi cación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza y su Anexo I que lo integra, entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese; MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa