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115 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / de riesgos enfrentado e importancia sistémica, que efectúen la actualización diaria del valor razonable de los instrumentos fi nancieros derivados en sus registros contables, como resultado de la valorización diaria, y reconozcan su efecto en resultados del ejercicio u otros resultados integrales, según corresponda. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027 para las empresas que se encuentran en el alcance señalado en el Artículo 1 del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Instrumentos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante el del Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero .- El Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 1737-2006 y sus modi fi catorias es aplicable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de acuerdo con sus normas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2423627-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social DECRETO REGIONAL N° 006-2024-GRH/GR Huánuco, 14 de noviembre de 2024VISTO:El Expediente N° 03175635 y el Documento N° 05293762, que contiene el Memorándum N° 935-2024-GRH/GR, recepcionado con fecha 06 de noviembre de 2024, de la Gobernación Regional; el Acta N° 03-2024-GRH/D del Directorio de Gerentes Regionales; el Informe N° 583-2024-GRH/GRPPAT, de fecha 03 de septiembre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 405-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, de fecha 02 de septiembre de 2024, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; el Informe Técnico N° 037-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, de fecha 26 de agosto de 2024, de la especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; el O fi cio N° 5622-2024-GR-HCO/DRS-DG-OEPE, de fecha 20 de agosto de 2024, de la Dirección Regional de Salud de Huánuco y demás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, re fi ere que, Los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual establece en su artículo 2 como fi nalidad que, la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, al respecto, mediante el O fi cio N° 5622-2024-GR- HCO/DRS-DG-OEPE, el director de la Dirección Regional de Salud de Huánuco, en atención al Informe N° 29-2024-GR-HCO/DRS-DG-OEPE-UR, de la jefatura de la Unidad de Racionalización - DIRESA, a la Opinión Legal N° 273-2024-GRHCO-DIRESA/OAJ, de la jefatura de Asesoría Legal - DIRESA, remite el proyecto del Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco, para realizar el trámite de su aprobación de acuerdo a la norma vigente; Que, siendo así, mediante Informe N° 405-2024-GRH- GRPPAT/SGMTD, la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital remite el Informe Técnico N° 037-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, emitido por la especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cual re fi ere que, la especialización y uni fi cación de funciones de acuerdo al sector correspondiente, permitirá la optimización de los recursos públicos (recursos humanos y logísticos) para una adecuada racionalización, propósito que permitirá brindar servicios de calidad y oportuno a los ciudadanos; asimismo agrega que, en el referido proyecto MOP no existe duplicidad de funciones entre las distintas unidades orgánicas, considerando el carácter compartido de algunas de sus funciones concluyendo que, ha sido formulado acogiéndose a las necesidades básicas y al proceso de modernización de la gestión pública en el marco de implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR y ha sido formulado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, por lo que sugiere el trámite respectivo para su aprobación, por corresponder; Que, mediante Informe N° 583-2024-GRH/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención al Informe N° 405-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital e Informe Técnico N° 037-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, de la especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, en el marco de implementación del Reglamento de Organización y Funciones y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, solicita su aprobación mediante Decreto Regional; Que, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 131- 2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne al Manual de Operaciones - MOP, como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, el artículo 55 del referido Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria prescribe que, 55.1 La