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111 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / a) Una empresa diferenciará el valor temporal de las opciones por el tipo de partida cubierta que cubre la opción: i. Una partida cubierta relacionada con una transacción; o ii. Una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo; b) El cambio en el valor razonable del valor temporal de una opción que cubre una partida cubierta relacionada con una transacción se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que se relacione con la partida cubierta y se acumulará en un componente separado de patrimonio. El cambio acumulado en el valor razonable que surge del valor temporal de la opción que se ha acumulado en un componente separado de patrimonio (el “importe”) se contabilizará de la forma siguiente: i. Si la partida cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento de un activo no fi nanciero o un pasivo no fi nanciero, o un compromiso en fi rme para un activo no fi nanciero o un pasivo no fi nanciero para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable, la empresa eliminará el importe del componente separado de patrimonio y lo incluirá directamente en el costo inicial u otro importe en libros del activo o del pasivo. Esto no es un ajuste por reclasi fi cación y, por lo tanto, no afecta al otro resultado integral. ii. Para relaciones de cobertura distintas de las cubiertas por (i), el importe se reclasi fi cará del componente separado de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasi fi cación en el mismo periodo o periodos durante los fl ujos de efectivo futuros esperados cubiertos afectan al resultado del periodo (por ejemplo, cuando tiene lugar una venta prevista). iii. Sin embargo, si todo o una parte de ese importe no se espera que se recupere en uno o más periodos futuros, el importe que no se espera recuperar se reclasi fi cará de forma inmediata al resultado del periodo como un ajuste por reclasi fi cación. c) El cambio en el valor razonable del valor temporal de una opción que cubre una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se reconocerá en otro resultado integral en la medida que se relacione con la partida cubierta y se acumulará en un componente separado de patrimonio. El valor temporal en la fecha de designación de la opción como un instrumento de cobertura, en la medida en que se relaciona con la partida cubierta, se amortizará de forma sistemática y racional a lo largo del periodo durante el cual el ajuste de cobertura para el valor intrínseco de la opción podría afectar al resultado del periodo (u otro resultado integral, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una empresa ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral). Por ello, en cada periodo de presentación, el importe de amortización se reclasi fi cará del componente separado de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasi fi cación. Sin embargo, si la contabilidad de coberturas se discontinúa para la relación de cobertura que incluye el cambio en el valor intrínseco de la opción como el instrumento de cobertura, el importe neto (incluyendo la amortización acumulada) que ha sido acumulado en el componente separado de patrimonio se reclasi fi cará de forma inmediata al resultado del periodo como un ajuste de reclasi fi cación. 30.2 Puede considerarse que una opción está relacionada con un periodo de tiempo porque su valor temporal representa un cargo para proporcionar protección para el tenedor de la opción a lo largo de un periodo de tiempo. Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si una opción cubre una transacción o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las características de esa partida cubierta, incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una empresa evaluará el tipo de partida cubierta sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relación de cobertura es una cobertura de fl ujo de efectivo o una cobertura de valor razonable): a) El valor temporal de una opción se re fi ere a una partida cubierta relacionada con una transacción si la naturaleza de la partida cubierta es una transacción para la cual el valor temporal tiene el carácter de costos de esa transacción. Como consecuencia, de incluir el valor temporal de la opción en la medición inicial de la partida cubierta, el valor temporal afectará al resultado del periodo al mismo tiempo que la partida cubierta. b) El valor temporal de una opción se re fi ere a una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el valor temporal tiene el carácter de costo para la obtención de protección contra un riesgo a lo largo de un periodo de tiempo concreto; pero la partida cubierta no da lugar a una transacción que involucra la idea de un costo de transacción de acuerdo con el literal a). En ese caso, el valor temporal de la opción se asignaría al resultado del periodo (es decir, amortizada sobre una base sistemática y racional) a lo largo del periodo de protección del riesgo. 30.3 Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta afecta al resultado del periodo, también afectan al periodo a lo largo del cual el valor temporal de una opción que cubre una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es consistente con el periodo a lo largo del cual el valor intrínseco de la opción puede afectar al resultado del periodo de acuerdo con la contabilidad de coberturas. Artículo 31.- Contabilización del elemento al término ( forward ) en los contratos a término (contrato forward ) 31.1 Cuando una empresa separa el elemento a término ( forward ) y el elemento al contado (spot) de un contrato a término (contrato forward) y designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el valor del elemento al contado del contrato a término, la empresa puede aplicar los lineamientos expuestos en el artículo 30 del presente Reglamento al elemento a término del contrato a término de la misma forma que se aplica al valor temporal de una opción. 31.2 Un contrato a término puede considerarse relacionado con un periodo de tiempo porque su elemento a término representa cargos para un periodo de tiempo (que es el plazo de vencimiento para el cual se determina). Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si un instrumento de cobertura cubre una transacción o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las características de esa partida cubierta incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, la empresa evaluará el tipo de partida cubierta sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relación de cobertura es una cobertura de fl ujo de efectivo o una cobertura de valor razonable): a) El elemento a término de un contrato a término se relaciona con una partida cubierta relacionada con una transacción, si la naturaleza de la partida cubierta es una transacción para la cual el elemento a término tiene el carácter de costos de esa transacción. Como una consecuencia de incluir el elemento a término en la medición inicial de la partida cubierta concreta, el elemento a término afecta al resultado del periodo al mismo tiempo que a la partida cubierta. b) El elemento a término de un contrato a término se relaciona con una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el elemento a término tiene el carácter de costo para la obtención de protección contra un riesgo a lo largo de un periodo de tiempo concreto; pero la partida cubierta no da lugar a una transacción que involucra un costo de transacción de acuerdo con el literal a). 31.3 Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta