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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / se atribuye a un riesgo concreto asociado con un activo o pasivo reconocido o un componente de estos (tal como la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista altamente probable, y que puede afectar al resultado del periodo. c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tal como se de fi ne en la NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”. Artículo 27.- Coberturas de valor razonable27.1 En la medida que la cobertura del valor razonable cumple con los criterios requeridos, la relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente: a) La ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del periodo u otro resultado integral si el instrumento de cobertura cubre un instrumento de patrimonio para el cual una empresa ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral. b) La ganancia o pérdida por cobertura de la partida cubierta ajustará el importe en libros de la partida cubierta (si procede) y se reconocerá en el resultado del periodo. Si la partida cubierta es un activo fi nanciero (o un componente de éste) que se mide a valor razonable con cambios en otro resultado integral, la ganancia o pérdida de cobertura sobre la partida cubierta se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una empresa ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral, dichos importes se mantendrán en otro resultado integral. Cuando una partida cubierta es un compromiso en fi rme no reconocido (o un componente de éste), el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta posterior a su designación se reconocerá como un activo o un pasivo con la ganancia o pérdida correspondiente reconocida en el resultado del periodo. c) Cuando la partida cubierta es un compromiso en fi rme (o un componente de éste) para adquirir un activo o asumir un pasivo, el importe en libros inicial del activo o pasivo resultante del compromiso en fi rme, se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta que fue reconocido en el estado de situación fi nanciera. d) Cualquier ajuste que proceda del literal b) se amortizará a través el resultado del ejercicio si la partida cubierta es un instrumento fi nanciero (o un componente de éste) medido al costo amortizado. La amortización puede empezar tan pronto como exista un ajuste, y comenzará no después del momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por las ganancias y pérdidas de cobertura. La amortización se basará en una tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortización. En el caso de un activo fi nanciero (o un componente de éste) que sea una partida cubierta y que se mida a valor razonable con cambios en otro resultado integral, la amortización se aplica de la misma forma, pero al importe que representa la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida de acuerdo con el literal b), en lugar de ajustar el importe en libros. e) Si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una empresa ha elegido presentar cambios en el valor razonable en otro resultado integral, la exposición cubierta a la que se re fi ere el literal b) debe afectar a otro resultado integral. En ese caso, y solo en ese caso, la ine fi cacia de cobertura reconocida se presenta en otro resultado integral. 27.2 Una cobertura del riesgo de tipo de cambio de la moneda extranjera de un compromiso en fi rme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o como una de fl ujos de efectivo. Artículo 28.- Coberturas de fl ujo de efectivo En la medida en que una cobertura de fl ujos de efectivo cumpla con los criterios requeridos, la relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente:a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta (reserva de cobertura de fl ujos de efectivo) se ajustará para que sea el menor de (en términos absolutos): i. El resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; ii. El cambio acumulado en el valor razonable (valor actual) de la partida cubierta (es decir, el valor presente del cambio acumulado en los fl ujos de efectivo futuros esperados cubiertos) desde el inicio de la cobertura. b) La parte de la ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura efectiva se reconocerá en otro resultado integral. c) Cualquier ganancia o pérdida restante en el instrumento de cobertura es ine fi cacia de cobertura que se reconocerá en el resultado del periodo. d) El importe que se ha acumulado en la reserva de cobertura de fl ujo de efectivo se contabilizará de la forma siguiente: i. Si una transacción prevista cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento de un activo no fi nanciero o un pasivo no fi nanciero, o una transacción prevista cubierta para un activo no fi nanciero o un pasivo no fi nanciero pasa a ser un compromiso en fi rme para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable, la empresa eliminará ese importe de la reserva de cobertura de fl ujos de efectivo y lo incluirá directamente en el costo inicial u otro importe del activo o del pasivo. Esto no es un ajuste por reclasi fi cación y, por lo tanto, no afecta a otro resultado integral. ii. Para coberturas de fl ujo de efectivo distintas de las cubiertas por i), ese importe se reclasi fi cará de la reserva de cobertura de fl ujos de efectivo al resultado del periodo como un ajuste por reclasi fi cación en el mismo periodo o periodos durante los cuales los fl ujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado del periodo (por ejemplo, en los periodos en que el ingreso por intereses o gasto por intereses se reconoce o cuando tiene lugar una venta prevista). iii. Sin embargo, si ese importe es una pérdida y una empresa espera que toda o parte de ésta no se recupere en uno o más periodos futuros, se reclasi fi cará inmediatamente al resultado del periodo el importe que no se espera recuperar como un ajuste por reclasi fi cación. Artículo 29.- Coberturas de una inversión neta en negocio en el extranjero 29.1 Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una inversión neta, se contabilizarán de manera similar a las coberturas de fl ujo de efectivo: a) La parte de la ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura que se considera que es una cobertura efectiva se reconocerá en otro resultado integral; y b) La parte ine fi caz se reconocerá en el resultado del periodo. 29.2 La ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura relacionado con la parte e fi caz de la cobertura que ha sido acumulada en la reserva de conversión de moneda extranjera se reclasi fi cará del patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasi fi cación de acuerdo con la NIC 21 en el momento de la disposición o disposición parcial del negocio en el extranjero. Artículo 30.- Contabilización del valor temporal de las opciones 30.1 Cuando una empresa separa el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opciones, y designa como instrumento de cobertura solo el cambio en el valor intrínseco de la opción contabilizará el valor temporal de la opción de la forma siguiente: