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125 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 5°.- ENCARGAR al/la Defensor/a Responsable de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA, para que actúe como Secretaría Técnica del COMUDENNA SAN ISIDRO. Artículo 6°.- DISPONER que el COMUDENNA SAN ISIDRO se instale en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- FACULTAR a el/la Alcalde/sa a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe) POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los veinticuatro días del mes de julio de 2025. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2423499-1 Ordenanza que conforma la Mesa de Trabajo para las personas adultas mayores del Distrito de San Isidro (METRAPAN - SAN ISIDRO) ORDENANZA N° 622-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; los Informes N° D000005-2025-15.0.0-GSBS/MSI y N° D000028- 2025-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D00004-2025-15.1.0-SSBD/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorando N° D000022-2025-01.3.0-GPV/ MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° D000079-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 025-2025-CAJLI/ MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 008-2025-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”; Que, el numeral 2.4 del inciso 2 del artículo 84º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catorias, en su artículo 1°, prevé que tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y de fi ne en su artículo 2º como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad. De igual forma, su artículo 23º, en su segundo párrafo, dispone que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales conformen espacios para abordar las temáticas de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n en comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integrada por representantes del Estado; Que, en el artículo 72° el Reglamento de la Ley N° 30490, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, establece los espacios que corresponden a cada nivel de Gobierno, espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores; siendo que, según lo estipulado en el literal b) del numeral 72.3, sobre la participación, se prevé que los gobiernos distritales conforman Mesas de Trabajo - METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el Alcalde. La Mesa Distrital está conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos en asamblea general de delegados/as; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021- MIMP, se aprueba “La Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, la cual constituye el primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto en torno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las personas adultas mayores y que, además, de fi ne las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del precitado Decreto Supremo, establece que las entidades del Estado son responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional Multisectorial, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, mediante Ordenanza N° 457-MSI del 05 de julio de 2017, se dispuso la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; así, como con el Decreto de Alcaldía N° 014-2017-ALC/MSI, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CIAM de la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que, los literales m) y n) del artículo 105° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Isidro, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Ordenanza N° 617-MSI, prevé que la Gerencia de Salud y Bienestar Social tiene como funciones, dirigir y supervisar la administración del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), así como proponer los lineamientos para el desarrollo social,