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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 4.2. Métodos y sistemas para la medición de los riesgos identi fi cados. 4.3. Límites internos, alertas, mitigantes y otras herramientas establecidas para controlar los riesgos identi fi cados. 5. Aspectos operativos 5.1. Descripción de la experiencia y responsabilidades de los funcionarios que participarán directamente en la negociación, registro, medición a valor razonable y control de riesgos y auditoría de los instrumentos solicitados, precisando su ubicación dentro de la organización de la empresa y línea de reporte. 5.2. Capacitación relevante recibida por los funcionarios que participarán directamente en la negociación, registro, medición a valor razonable, confi rmación y liquidación, control de riesgos y auditoría de los instrumentos solicitados. 5.3. Circuito contable de los instrumentos solicitados, incluyendo la dinámica contable y especi fi cando las cuentas analíticas involucradas conforme al Manual de Contabilidad, para su reconocimiento, medición periódica y liquidación. 5.4. Contratos marco y especí fi co, a fi nes con los aprobados por la International Swaps and Derivatives Association y otras organizaciones internacionalmente reconocidas, en tanto no se opongan a normas locales. 5.5. Descripción de los sistemas electrónicos u otros medios a utilizar en su negociación y con fi rmación y liquidación. 5.6. Descripción de los programas informáticos a utilizar para el monitoreo de sus posiciones. 5.7. Descripción de los sistemas de registro utilizados para su contabilización. 6. Aspectos de Mercado 6.1. Análisis de la demanda del instrumento fi nanciero derivado. 6.2. Descripción de los mercados disponibles para su negociación. Informe para realizar operaciones con Instrumentos Financieros Derivados - Autorización con fi nes de cobertura contable 1. Resumen Ejecutivo: Estrategia de cobertura y principales aspectos del estudio de impacto sobre el per fi l de riesgo de la empresa. 2. Descripción del instrumento fi nanciero derivado 2.1. Tipo de derivado solicitado (forwards, futuros, swaps u opciones). 2.2. Activo Subyacente 3. Medición a valor razonable 3.1. Metodología para la medición a valor razonable 3.2. Disponibilidad de precios y tasas para la medición a valor razonable en fuentes de precio de libre acceso u otras fuentes con fi ables 4. Gestión de riesgos 4.1. Riesgos identi fi cados de los instrumentos solicitados (de mercado, crédito, operacional, liquidez, entre otros). 4.2. Métodos para la medición de los riesgos identi fi cados 4.3. Límites internos, alertas y otras herramientas establecidas para controlar los riesgos identi fi cados 5. Aspectos operativos 5.1. Descripción de la experiencia y responsabilidades de los funcionarios que participarán directamente en la negociación, registro, medición a valor razonable y control de riesgos y auditoría de los instrumentos solicitados, precisando su ubicación dentro de la organización de la empresa y línea de reporte.5.2. Capacitación relevante recibida por los funcionarios que participarán directamente en la contratación, registro, medición a valor razonable, confi rmación y liquidación, control de riesgos y auditoría de los instrumentos solicitados. 5.3. Circuito contable de los instrumentos solicitados, incluyendo la dinámica contable y especi fi cando las cuentas analíticas involucradas conforme al Manual de Contabilidad, para su reconocimiento, medición periódica y liquidación. 5.4. Contratos marco y especí fi co, a fi nes con los aprobados por la International Swaps and Derivatives Association y otras organizaciones internacionalmente reconocidas, en tanto no se opongan a normas locales. Artículo 40.- Productos con derivados implícitos Cuando una empresa ofrece un nuevo producto con derivados implícitos, la empresa debe: a) Elaborar un informe de riesgos por nuevos productos, de acuerdo con lo señalado en la Circular N° G-165-2012. b) Elaborar la dinámica contable aplicable a estas operaciones. Artículo 41.- Revocación de Autorización Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente, esta Superintendencia dispondrá la revocación de la autorización otorgada para la contratación de instrumentos fi nancieros derivados cuando determine que la empresa no cumple cabalmente con lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular, cuando exista evidencia de que la empresa no está gestionando adecuadamente los riesgos de sus instrumentos fi nancieros derivados, está realizando operaciones fuera del alcance de su autorización o está aplicando inadecuadamente la contabilidad de coberturas. CAPÍTULO VII LÍMITE GLOBAL A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Artículo 42.- Límite Global a los Instrumentos Financieros Derivados Para el cálculo del límite global dispuesto en el numeral 3 del artículo 200 de la Ley General, se considera, como numerador, el valor absoluto del mínimo que resulte entre cero (0) y la suma de valores razonables de todas las posiciones en instrumentos fi nancieros derivados registrados contablemente para negociación y, como denominador, el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y sin observaciones por parte de esta Superintendencia. Los valores razonables deben corresponder a aquellos reportados en el Anexo N° 8 del Manual de Contabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de estándares internacionales de contabilidad Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se encuentran en concordancia con los criterios contenidos en la NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”, NIIF 9 “Instrumentos Financieros”, NIIF 13 “Medición del Valor Razonable”, NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”, así como sus interpretaciones, vigentes en el Perú. Las NIC y NIIF mencionadas, así como sus interpretaciones resultan aplicables en lo que no se oponga a lo establecido en el presente Reglamento y en las disposiciones establecidas para los instrumentos fi nancieros en el Manual de Contabilidad; y en aquello no contemplado se aplicará las disposiciones establecidas en el Marco Conceptual del Manual de Contabilidad.” Segunda.- Medida prudencial Como medida prudencial, la Superintendencia requerirá a las empresas que considere, según su tamaño, complejidad de operaciones y servicios, nivel