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109 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / otras circunstancias que esta Superintendencia estime pertinente. Artículo 21.- Requisitos de e fi cacia de una relación de cobertura La relación de cobertura debe cumplir todos los requerimientos de e fi cacia de cobertura siguientes: a) Debe existir una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura. El instrumento de cobertura y la partida cubierta deben tener valores que se mueven, generalmente, en la dirección opuesta debido al mismo riesgo, que es el riesgo cubierto. Por ello, debe haber una expectativa de que el valor del instrumento de cobertura y el valor de la partida cubierta cambiará de forma sistemática en respuesta a movimientos en el mismo subyacente o subyacentes que están económicamente relacionados de tal forma que responden de forma similar al riesgo que está siendo cubierto. Si los subyacentes no son los mismos, pero están relacionados económicamente, puede haber situaciones en las que los valores del instrumento de cobertura y de la partida cubierta se muevan en la misma dirección. Ello aún es congruente con una relación económica entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta si los valores del instrumento de cobertura y de la partida cubierta aún se espera que normalmente se muevan en dirección opuesta cuando se muevan los subyacentes. Se debe realizar un análisis del comportamiento posible de la relación de cobertura durante su duración para establecer si puede esperarse que esta relación cumpla el objetivo de gestión de riesgos. Con la sola existencia de una correlación estadística entre dos variables no se puede concluir que existe una relación económica. b) El efecto del riesgo crediticio no debe predominar sobre los cambios de valor que proceden de esa relación económica. Puesto que la e fi cacia de la cobertura se determina por la relación económica entre esas partidas y también por el efecto del riesgo crediticio sobre el valor del instrumento de cobertura y la partida cubierta, el efecto del riesgo crediticio no debe afectar signi fi cativamente o neutralizar el efecto de los cambios en los subyacentes sobre el valor del instrumento de cobertura o la partida cubierta. c) El ratio de cobertura de la relación de cobertura debe ser el mismo que el resultante de la cantidad de la partida cubierta que la empresa realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la empresa realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. Artículo 22.- Criterios para el rebalanceo (reequilibrio) de la relación de cobertura 22.1 El rebalanceo se re fi ere a los ajustes a las cantidades de la partida cubierta o el instrumento de cobertura designados en una relación de cobertura existente, con el propósito de mantener el ratio de cobertura que cumpla con los requerimientos de e fi cacia de cobertura. 22.2 El rebalanceo permitirá la continuación de una relación de cobertura en situaciones en las cuales la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un modo que puede compensarse mediante el ajuste del ratio de cobertura. 22.3 El rebalanceo solo es posible en las siguientes circunstancias: a) Si una relación de cobertura deja de cumplir el requerimiento de e fi cacia relativo al ratio de cobertura, pero el objetivo de gestión de riesgo para esa relación se mantiene invariable, la empresa ajustará el ratio de cobertura de la relación de cobertura de forma que cumpla de nuevo los criterios requeridos. b) En el momento del rebalanceo, la ine fi cacia de cobertura de la relación de cobertura se determina y reconoce de forma inmediata antes de ajustar la relación de cobertura. c) El rebalanceo solo cubre ajustes en las cantidades designadas de la partida cubierta o del instrumento de cobertura, a efectos de mantener un ratio de cobertura que cumpla con los requerimientos de la evaluación de la efi cacia. 22.4 Si una empresa efectúa el rebalanceo de la relación de cobertura, deberá contar con la documentación de sustento que justi fi que el reequilibrio en las cantidades designadas; y tenerla a disposición de la Superintendencia. Como mínimo, la entidad deberá contar con: i) la documentación inicial sobre la cobertura (objetivo y estrategia de gestión de riesgo, detalles del instrumento de cobertura, partida cubierta y naturaleza del riesgo cubierto, así como la evaluación y cálculos de la efi cacia inicial de la cobertura), ii) cálculo y registro del ajuste efectuado al ratio de cobertura y iii) exposición de motivos de como el ajuste efectuado aún cumple con el objetivo y la estrategia de gestión de riesgos. Artículo 23.- Requerimientos de e fi cacia de cobertura a una cobertura de una posición neta Para determinar si se cumplen los requerimientos de la e fi cacia de cobertura establecido en el artículo 21 del presente Reglamento al cubrir una posición neta, la empresa considerará los cambios de valor en las partidas de la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Artículo 24.- Coberturas que constituyen una posición neta Cuando una empresa cubre un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, una posición neta), la elegibilidad para la contabilidad de coberturas depende del tipo de cobertura. Si la cobertura es una cobertura del valor razonable, entonces la posición neta puede ser elegible para una partida cubierta. Sin embargo, si la cobertura es una cobertura de fl ujo de efectivo, entonces la posición neta solo puede ser elegible como una partida cubierta si es una cobertura del riesgo de tipo de cambio de la moneda extranjera y la designación de esa posición neta especi fi ca el periodo de presentación en el cual se espera que las transacciones previstas afecten al resultado del periodo y también especi fi ca su naturaleza y volumen. Artículo 25.- Coberturas de fl ujo de efectivo de una posición neta Para una cobertura de fl ujos de efectivo de una posición neta, los importes determinados de acuerdo con el artículo 28 del presente Reglamento incluirán los cambios en el valor en las partidas de la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Sin embargo, los cambios en el valor de las partidas en la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura, se reconocen solo una vez que se hayan reconocido las transacciones con las que se relacionan, tal como cuando una venta prevista se reconoce como ingreso de actividades ordinarias. CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE COBERTURA CONTABLE Artículo 26.- Tipos de relaciones de cobertura contable Una empresa aplicará la contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que cumplen los criterios requeridos en el artículo 12 del presente Reglamento. Las relaciones de cobertura son de 3 tipos: a) Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en fi rme no reconocidos, o de un componente de estas partidas, que puede atribuirse a un riesgo concreto y puede afectar al resultado del periodo. b) Cobertura de fl ujos de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variación de los fl ujos de efectivo que