TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los bene fi cios. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 7°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos. Artículo 8°.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2025, con excepción del bene fi cio contenido en el artículo 5° de la presente ordenanza, que entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2025. Artículo 9°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- El presente bene fi cio no será aplicable al procesar resoluciones que declaren procedentes solicitudes de compensación de pagos, transferencias de pagos, consolidación, y devolución de dinero. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, O fi cina General de Secretaría, O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y O fi cina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modi fi catorias y complementarias fi nales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cinal de Imagen Institucional su difusión y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2423994-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA SAN ISIDRO ORDENANZA N° 621-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000008-2025-15.0.0-GSBS/MSI, Memorando N° D000060-2025-15.0.0-GSBS/MSI y el Proveído N° 000201-2025-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; los Informes N° D000008-2025-15.1.0-SSBD/MSI y N° D000097-2025-15.1.0-SSBD/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe Técnico N° 012-2025-DEMUNA-SSBD-GSBS y el Informe N° 043-2025-DEMUNA/SSBD/GSBS/MSI de la DEMUNA; el Informe N° D000077-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 024-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 007-2025-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; en concordancia con el numeral 17 del artículo 2º, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, establece, además de los derechos y principios fundamentales, deberes y obligaciones concretas de los Estados a favor de la niñez siendo que en su artículo 2° se establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna; y tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo. Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 3°, se establece que los