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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / prescribe que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes ; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, re fi ere que, Los directores regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión ; Que, mediante Ley N° 28926, Ley que regula el régimen transitorio de las direcciones regionales sectoriales, se establece que, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes . Tienen a su cargo las funciones especí fi cas de un sector en el ámbito del gobierno regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual establece en su artículo 2 como fi nalidad que, la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones - MOP que tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, de fecha 28 de abril de 2021, se aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-CR- GRH, publicada con fecha 04 de noviembre de 2023, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Huánuco, el mismo que en su art. 5, respecto a la estructura orgánica considera como órgano de línea a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la cual depende la Dirección Regional de Educación – DRE; Que, la Dirección Regional de Educación – DRE HUÁNUCO, constituye el órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, es responsable de dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de la educación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación, el deporte en el ámbito departamental y con la participación de los diferentes actores sociales; Que, al respecto, mediante O fi cio N° 7627-2024- GRH/GRDS/DRE, el director regional de la Dirección Regional de Educación Huánuco, en atención al Informe Legal N° 001-2024-GRH-GRDS-DRE/OAJ; Informe N° 577-2024-GRH-GRDS-DRE/DGI e Informe Técnico N° 0001-2024-GRH-GRDS-DRE/DGI, de la Dirección de Gestión Institucional e Informe Técnico N° 0001-2024-GRH-GRDS-DRE/DGI-MFCA, del especialista administrativo de la Dirección Regional de Educación, remite el proyecto del Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco, para realizar el trámite de su aprobación de acuerdo a la norma vigente; Que, siendo así, mediante Informe N° 560-2024-GRH- GRPPAT/SGMTD, la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital remite el Informe Técnico N° 0003-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-EAAG, emitido por la especialista en gestión por procesos B e Informe Técnico N° 045-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, emitido por el especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual concluye que el proyecto MOP ha sido formulado acogiéndose al proceso de modernización de la gestión pública en el marco de implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco de acuerdo a los lineamientos establecidos en el D.S. N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, emitiendo opinión favorable al respecto; Que, mediante Informe N° 816-2024-GRH/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención al Informe N° 560-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, en el marco de implementación del Reglamento de Organización y Funciones y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, solicita su aprobación mediante Decreto Regional; Que, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne al Manual de Operaciones – MOP, como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, el artículo 55 del referido Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria prescribe que, 55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; 55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales.” Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, prescribe que los gobiernos regionales son competentes para: f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional ; Que, el literal d) del artículo 21 de la norma señalada precedentemente prescribe que, el gobernador regional tiene como atribución: Dictar Decretos y Resoluciones Regionales ; Que, mediante Decreto Regional N° 001-2024-GRH/ GR, se aprueba el Reglamento Interno de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Huánuco, estableciéndose entre sus funciones en el inciso a) del artículo 7, Adoptar acuerdos para la suscripción de Decretos Regionales ; Que, mediante Acta N° 04-2024-GRH/D, de fecha 05 de diciembre de 2024, suscrita por los integrantes del Directorio de Gerentes Regionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y en atención al Informe N° 816-2024-GRH/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Informe N° 560-2024-GRH- GRPPAT/SGMTD, al O fi cio N° 7627-2024-GRH/GRDS/ DRE, al Informe Legal N° 001-2024-GRH-GRDS-DRE/OAJ; al Informe N° 577-2024-GRH-GRDS-DRE/DGI e Informe Técnico N° 0001-2024-GRH-GRDS-DRE/DGI, de la Dirección de Gestión Institucional e Informe Técnico N° 0001-2024-GRH-GRDS-DRE/DGI-MFCA, se acordó aprobar el Manual de Operaciones – MOP, de la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco; Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR prescribe que, la Dirección Regional de Educación , es la unidad orgánica de línea responsable de dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de la educación, ciencia y tecnología, la cultura, la recreación, el deporte, en el ámbito