Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / ANEXO I DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EJECUCIÓN Y DEMOLICIÓN Por el presente, declaramos bajo juramento que ante la eventualidad que se produzca daños materiales a los predios colindantes como consecuencia de la ejecución de las obras de edi fi caciones autorizadas por la Municipalidad distrital de Lince, a través de la Resolución de Licencia de Edi fi cación N° ……………………………MDL/GDU/SOPPUC, nos comprometemos a repararlos, restituyéndolos a su estado original. Adjuntamos como parte de la presente declaración jurada, el informe de situación de cara predio y las fotografías de las edi fi caciones ubicadas en los predios colindantes, a fi n de acreditar el estado actual de los mismos, comprometiéndose a edi fi car conforme a las buenas prácticas constructivas, para evitar posible es daños materiales. Lima, …………………………… de ………………………………. 202… _________________________ _________________________ Propietario o Representante Legal Responsable de Obra 2423173-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba la Segunda Campaña de Beneficios Tributarios en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 613/CDLO Los Olivos, 31 de julio de 2025EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 375 - 2025 - MDLO/GATyR/ SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 085 - 2025 - MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 243 - 2025/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 3913 - 2025 - MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 195º, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales teniendo competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Así también en su numeral 8 del artículo 9º establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, de conformidad con su artículo 41 del mismo dispositivo normativo, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante el Informe N° 375-2025-MDLO/GATyR/ SGR, el Subgerente de Recaudación, pone a consideración a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de Ordenanza que aprueba la Segunda Campaña de Bene fi cios Tributarios, la misma que busca diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, otorgando las máximas facilidades de pago con la fi nalidad de motivar e incentivar el sinceramiento de las declaraciones juradas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, mediante Informe N° 085-2025-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratifi ca todos los argumentos expuestos en el Informe N° 375-2025-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derechos esgrimidos, el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 243-2025/MDLO/OGAJ, opina que procede aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba “La Segunda Campaña de Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Los Olivos”; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 613-CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEGUNDA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y