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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / DEBE DECIR: “Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 1.2 “En materia de Contrataciones del Estado” del artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000221-2024-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante el cual se delegó facultades en la Coordinación Ejecutiva de la O fi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 -1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográ fi ca, quedando redactado de la siguiente manera: 1.2 En materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como lo regulado por el Capítulo III del Título II de la Directiva N° 0007- 2025-EF/54.01. (…)” Artículo 2°.- PRECISAR que queda subsistente en sus demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000138-2025-DV-PE de fecha 11 de julio de 2025. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.gob.pe/devida). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo 2423896-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000127-2025- INDECI/JEF San Isidro, 31 de julio del 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 000122-2025-INDECI/ URH, de fecha 30 de julio de 2025, de la Unidad de Recursos Humanos; el Proveído N° 020892-2025-INDECI/GG, de fecha 31 de julio de 2025, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29664, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 79 de la precitada Ley N° 30057, señala, entre otros aspectos, que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, asimismo, el mencionado artículo señala que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la citada Ley; Que, el artículo 163 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que toda incorporación requiere el cumplimiento del per fi l del puesto aprobado en el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) y la correspondiente presupuestación en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el artículo 178 del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala los supuestos para realizar una contratación directa estableciendo que en todos estos casos se requiere la verifi cación por parte de la entidad del cumplimiento del perfi l de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia; Que, el artículo 238 del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que, para el caso de los directivos califi cados de con fi anza, éstos se encuentran exceptuados de lo establecido en los artículos 161, 162 y 163; Que, mediante la Ley N° 31419, se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, comprendiendo dentro del ámbito de aplicación de la citada ley, a las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones, establece los requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as a nivel nacional entre otros; Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, establece el Procedimiento de Vinculación con la entidad, de funcionarios/as y directivos/as públicos de libre designación y remoción que se encuentren bajo el alcance de la Ley Nº 31419 y su reglamento; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000060-2025-INDECI/JEF INDECI, se aprueba el “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa CiviI”, que en su artículo 35 describe las funciones de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000047-2023-INDECI-SEC, de fecha 31 de marzo de 2023, se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos MPP del Instituto Nacional de Defensa Civil, actualizado mediante Resolución de O fi cina N° 000067-2024- INDECI-RRHH, de fecha 26 de junio de 2024, el cual contiene los per fi les de puestos de los órganos y unidades orgánicas de la Alta Dirección, Control, Apoyo, Asesoramiento, Línea