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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / administrativas en mérito al convenio y adenda suscrito. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y la resolución y su anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2423901-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, a partir del 4 de agosto de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 136-2025-OS/CD Lima, 31 de julio del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como en las Leyes N° 29852 y N° 29970, y el Decreto Supremo N° 011-2012-EM se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE); (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo por capacidad de generación eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y sus modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios al momento de fi jarse los precios en barra, así como su revisión trimestral; Que, mediante Resolución N° 048-2025-OS/CD modi fi cada con Resolución N° 109-2025-OS/CD, se fi jaron los precios en barra aplicables al periodo mayo 2025 - abril 2026, incluyéndose en dicha fi jación los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Asimismo, se incorporó el Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia; Que, es objeto de la presente resolución aprobar los valores actualizados de los citados cargos unitarios aplicables al trimestre agosto 2025 - octubre 2025; Que, asimismo, mediante Resolución N° 062-2025- OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP a ser adicionado al peaje del Sistema Secundario de Transmisión (SCT) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT), aplicable al período 2025 - 2026, conforme a lo previsto en el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD. La actualización de dicho cargo, de corresponder, se realiza trimestralmente a través del factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 573-2025-GRT, N° 574-2025-GRT y N° 577- 2025-GRT que integran a la presente decisión y contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto 2025; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 578-2025-GRT, y junto con los Informes Técnicos N° 573-2025-GRT, N° 574-2025-GRT y N° 577-2025- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2025 de fecha 31 de julio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 4