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48 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Disponen publicar proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas de promoción para la instalación de los equipos del sistema de seguimiento satelital (SISESAT) en las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, y otras disposiciones”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000252-2025- PRODUCE Lima, 31 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 00000495-2025-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe N° 00000042-2025-JLOAYZA de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000454-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000613-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000739-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, los artículos 3 y 5 numeral 5.2 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca, prevén que el Ministerio de la Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería; Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, señala que la autoridad fi scalizadora puede realizar acciones de fi scalización, entre otros, a través de medios tecnológicos como el Sistema de Seguimiento Satelital, SISESAT; Que, con Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de la mencionada herramienta tecnológica contemplando, entre otros, las especi fi caciones técnicas para la ejecución del SISESAT para embarcaciones pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, prevé en su Única Disposición Complementaria Final que, mediante Decreto Supremo se establecen incentivos y otras medidas, así como medidas de ordenamiento complementarias, mediante Resolución Ministerial, para promover y facilitar la implementación del sistema de seguimiento satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT); Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, la instalación y operatividad del SISESAT se realiza conforme a las normas contenidas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, y en sus normas de desarrollo o complementarias que incluyan esta pesquería; Que, la implementación del SISESAT se viene realizando de manera progresiva, en el marco del fortalecimiento de la gestión de las actividades pesqueras, su modernización y competitividad, alineándolo con estándares de sostenibilidad y trazabilidad internacionales; así como, contribuyendo a la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar medidas para promover el fomento de la instalación del equipo del SISESAT en las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, lo que contribuiría a un mayor control del desplazamiento de estas embarcaciones pesqueras, a fi n de que no incurran en actividades de pesca ilegal; asimismo, es necesario modi fi car e incorporar artículos al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, acorde a dichas medidas; Que, con Memorando N° 00000495-2025-PRODUCE/ DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe N° 00000042-2025-JLOAYZA, de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, con el que sustenta la necesidad de aprobar medidas para fomentar la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (equipo del SISESAT) en las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, así como establecer otras disposiciones para modi fi car e incorporar artículos al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para