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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2025. Regístrese y comuníquese.GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2423928-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen cierre del Puesto de Verificación Migratoria (PVM) Yurimaguas a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto y modifican la Resolución Nº 00051-2025-MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000102-2025- MIGRACIONES Breña, 31 de julio de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000234-2025-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; el Informe N° 000154-2025-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001793-2025-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 004661-2025-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000472-2025-OAJ-MIGRACIONES, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras; administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; así como, realizar las actividades de verifi cación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de veri fi car el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes; y, expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 80 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES; asimismo, el artículo 81 de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia, y dependen jerárquicamente de la Dirección de Operaciones; lo cual está debidamente concordado con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual re fi ere que los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000051-2025-MIGRACIONES de fecha 15 de abril de 2025, se aprueba la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, a través del Informe Nº 000234-2025-DIROP- MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones, se hace de conocimiento y sustenta la necesidad de la supresión del Puesto de Veri fi cación Migratoria Yurimaguas a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto, y recoge las opiniones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y O fi cina de Recursos Humanos; Que, mediante el Memorando Nº 0004661-2025-OPP- MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite adjunto el Informe Nº 000154-2025-UMGC-MIGRACIONES, de su Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, señalando que resulta viable la supresión del Puesto de Veri fi cación Migratoria Yurimaguas a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto; Que, mediante el Informe Nº 000472-2025-OAJ- MIGRACIONES, con base en lo informado por la Dirección de Operaciones, y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera que resulta jurídicamente viable el cierre del Puesto de Veri fi cación Migratoria Yurimaguas a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto, para lo cual se colige la necesidad de modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000051-2025-MIGRACIONES, en el extremo de actualizar las Dependencias en la delimitación territorial de las Jefaturas Zonales; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025- MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el cierre del Puesto de Verifi cación Migratoria (PVM) Yurimaguas a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto.