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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Que, al respecto, el citado numeral 3.2.3 establece que durante la ejecución del POI Anual se recomienda realizar hasta cuatro (4) actualizaciones (una por trimestre), y/o dependiendo de la necesidad de la entidad que permita asegurar el logro de los resultados; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 934-2024-MINSA, se aprueba el POI Anual 2025 del Pliego 011. Ministerio de Salud, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2025; Que, mediante la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0056-2024/CEPLAN/PCD, se establece que el plazo para la publicación de los reportes de seguimiento del POI correspondientes al primer semestre se realiza hasta el 31 de julio, y para el año se realiza hasta el 31 de marzo; y, el plazo para la publicación del informe de evaluación del POI correspondiente al primer semestre se realiza hasta el 31 de agosto, y para el año se realiza hasta el 30 de abril; Que, con Resolución Ministerial N° 256-2018/MINSA se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, para el proceso de planeamiento institucional y operativo, cuya secretaría técnica recae en la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene como función coordinar, formular y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), PEI y POI, con los órganos del Ministerio de Salud y organismos públicos adscritos, así como realizar su seguimiento y evaluación; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 22 de julio de 2025, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud valida la propuesta del Plan Operativo Institucional 2025 Actualizado Versión 1 del Pliego 011. Ministerio de Salud; Que, mediante Memorándum N° D002824-2025- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000131-2025-OGPPM-OPEE-MINSA de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, a través del cual propone la aprobación del Plan Operativo Institucional Anual 2025 Actualizado Versión 1 del Pliego 011. Ministerio de Salud, validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, precisándose que se ha cumplido con lo dispuesto en los lineamientos metodológicos establecidos en la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD; Que, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA, delega en el Secretario General durante el Año Fiscal 2025, la facultad de aprobar las modi fi catorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fi n; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual 2025 Actualizado Versión 1 del Pliego 011. Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial, de acuerdo al siguiente detalle: Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud 000117: ADMINISTRACIÓN CENTRAL - MINSA000121: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL000123: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS 000124: INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 000125: INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN000126: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 000127: INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 000132: HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE000133: HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN000136: HOSPITAL SERGIO BERNALES 000137: HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 000141: HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA000143: HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA000144: HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 000145: HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 000146: HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA000147: HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 000148: HOSPITAL NACIONAL VÍCTOR LARCO HERRERA 000149: HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 000522: HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ001138: HOSPITAL “JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA” 001216: HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 001345: CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTOS DE RECURSOS ESTRATÉGICOS DE SALUD 001512: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA 001528: HOSPITAL DE HUAYCÁN 001655: PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD001670: HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR001683: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO 001684: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE 001685: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR001686: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE001734: PROGRAMA DE CREACIÓN DE REDES INTEGRADAS EN SALUD 001746: HOSPITAL DE LIMA ESTE VITARTE Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES IVAN GUILLEN CARDENAS Secretario General 2423609-1