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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con lo sustentando por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, se ha determinado que el tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y el tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, se encuentran en estado pésimo. Además, se alerta que se ha producido la intensi fi cación del deterioro del pavimento básico conformado en la vía, presentando diferentes daños, tales como: (i) baches profundos (ii) ahuellamientos profundos y severos, (iii) fallas de piel de cocodrilo, entre otros, restringiendo el nivel de transitabilidad y provocando el incremento del riesgo en la seguridad de los usuarios; Que, con Informe N° 4044-2025-MTC/20.4 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, se precisa que, con la emisión de la Resolución Ministerial emitida en el marco del Decreto de Urgencia, se va a proceder con la gestión de los recursos dentro del Pliego 036-MTC, conforme a lo dispuesto en el mencionado dispositivo normativo; Que, mediante Memorando N° 1130-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Informe N° 0162-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre se informa que la interrupción del tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y del tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, por daños en la infraestructura vial debido a las precipitaciones pluviales, afecta la adecuada prestación del servicio de transporte regular de personas, estimando una afectación semanal de 52,560 usuarios; por lo que es necesario que se adopten medidas para atender la problemática advertida y garantizar la seguridad vial; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorando N° 1868-2025-MTC/18 e Informe N° 0944-2025-MTC/18.01, indica que el impacto sobre la población que se ocasiona debido al estado de la infraestructura vial del tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y del tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, como consecuencia de las precipitaciones pluviales, amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto de Urgencia, debiéndose tomar medidas para recuperar su transitabilidad; Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte vial que se presta en el tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y en el tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, a fi n de que se implementen acciones urgentes para superar dicha situación; Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre que se presta en el tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y en el tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, debido al mal estado de la super fi cie de la estructura del pavimento, en los términos propuestos por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia N° 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2020-MTC/01.02; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en el tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y en el tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL ejecute las intervenciones que resulten necesarias con la fi nalidad de que, en el más breve plazo, se supere la restricción del Servicio de Transporte Terrestre en el tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y en el tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada. Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2423900-1 Designan Director de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2025-MTC/01 Lima, 31 de julio de 2025