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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000070-2024-SIS/J de fecha 31 de mayo de 2024, se aprueba la Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01: Directiva que Regula el Bene fi cio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti” y sus anexos; que tiene como objetivo establecer el marco normativo que regule los procedimientos para el registro, evaluación y programación de pago de la solicitud del Bene fi cio Económico de Sepelio, a través de un proceso automatizado; Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva N° 004-2024- SIS/GNF-V.01 establece que el importe del Bene fi cio Económico de Sepelio (BES) otorgado por el SIS es una suma única que se brinda por cada a fi liado fallecido y asciende a S/ 1 000,00 (Mil y 00/100 Soles); asimismo señala que este monto es asignado para cubrir los gastos asociados al sepelio del a fi liado fallecido; Que, a través del Memorando N° 000099-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000210, por el monto de S/ 97,600,443.00 (Noventa y siete millones seiscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, sobre la base de lo señalado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el Memorando N° 000276-2025-SIS/GNF que hace suya la Nota Informativa N° 000015-2025-SIS/GNF-PHL; Que, mediante el Memorando N° 002448-2025- SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000028-2025-SIS/GNF-ERC, por medio del cual, entre otros aspectos, concluye que “el número de solicitudes programadas para pago correspondiente al Lote Marzo del 2025 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) es de 7,570 (Siete mil quinientos setenta) solicitudes “APROBADAS” por un importe total de S/ 7,570,000.00 (Siete millones quinientos setenta mil con 00/100 soles), por lo que es viable se continúe con la programación de pago”, recomendando aprobar la programación de las solicitudes del Bene fi cio Económico de Sepelio correspondiente al Lote Marzo 2025; Que, mediante Informe Legal N° 000292-2025- SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, resulta legalmente viable que el Jefe del SIS, al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01: Directiva que Regula el Bene fi cio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000070-2024-SIS/J, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pago del BES correspondiente al Lote Marzo 2025, a nivel nacional, conforme al detalle del archivo digital adjunto al Informe N° 000028-2025-SIS/GNF-ERC; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en la Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01 aprobada por Resolución Jefatural N° 000070-2024-SIS/J. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pago del Bene fi cio Económico del Sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 7,570,000.00 (Siete millones quinientos setenta mil con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al Lote Marzo 2025, a nivel nacional, según el detalle que obra en el archivo digital adjunto al Informe N° 000028- 2025-SIS/GNF-ERC. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Administración de Recursos, a fi n de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio señalada en el artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2423898-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidad ejecutora para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000099-2025-SIS/J La Victoria, 31 de julio del 2025VISTOS: El Memorando N° 002454-2025-SIS/GNF, el Memorando N° 002406-2025-SIS/GNF; el Informe N° 000007-2025-SIS/GNF-JHE y el Informe N° 000010- 2025-SIS/GNF-EAZ de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 001423-2025-SIS/OGPPDO y el Informe N° 000034-2025-SIS/OGPPDO- DDZ de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000293- 2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de