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46 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / DGAC; el Informe N° 00000460-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000626-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000765-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que esta entidad tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la citada Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley dispone que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; asimismo, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, publicado el 19 de octubre de 2024, se modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, con la fi nalidad de establecer los criterios técnicos de las categorías productivas y fomentar el desarrollo sostenible de la acuicultura como actividad económica que coadyuve a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos; Que, con la precitada modi fi cación, las categorías productivas a las que se re fi ere el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura con sus correspondientes límites de producción quedaron defi nidas como: i) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): donde la producción anual no supera las diez (10) toneladas brutas; ii) Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): donde la producción anual no supera las ciento cincuenta (150) toneladas brutas; y, para el caso de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual no supera las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas; y, iii) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): donde la producción anual es mayor a las ciento cincuenta (150) toneladas brutas; y, para los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual es mayor a las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas; Que, la Dirección General de Acuicultura, mediante el Memorando N° 00000547-2025-PRODUCE/DGA, remite el Informe N° 00000030-2025-PRODUCE/DGAC y como autoridad técnica a nivel nacional responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura, en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE, propone medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000460-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000626-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que es pertinente aprobar medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000000765-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE. Artículo 2.- Identi fi cación de los administrados que cuenten con un derecho acuícola vigente 2.1 La Dirección General de Acuicultura (DGA) de conformidad con el segundo párrafo del artículo 16 y el literal c) del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, como parte de la información que contiene la Red Nacional de Información Acuícola (RNIA), coordina con las dependencias competentes de los Gobiernos Regionales (GORE) para obtener información sobre los administrados con derecho acuícola vigente de las categorías productivas Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL). 2.2 Las dependencias competentes de los GORE remiten a la DGA información sobre las resoluciones directorales o las que hagan sus veces, que han sido emitidas desde el 20 de octubre de 2024, para la actualización de la información contenida en el RNIA y la emisión de la resolución directoral de la DGA que