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60 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / y Desconcentrado del INDECI, correspondientes al Régimen Laboral de la Ley N° 30057; Que, a través del Informe Técnico N° 000122-2025-INDECI/URH, de fecha 30 de julio de 2025, la Unidad de Recursos Humanos concluye que el señor RICHARD EDISON VALENZUELA GALLEGOS, cumple con los requisitos establecidos y no se encontraría impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública y recomienda que, de acuerdo al numeral 28.4 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, y de considerarlo la Alta Dirección, se continúe con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación del profesional propuesto para el puesto de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Con las visaciones del Gerente General, del Ejecutivo de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1450, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000112-2024-SERVIR-PE, que formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000060-2025-INDECI/JEF INDECI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al señor RICHARD EDISON VALENZUELA GALLEGOS, en el puesto de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Precísese que el vínculo generado en virtud de la presente resolución se regirá exclusivamente por el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias, su Reglamento y las normas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional (www.gob.pe/indeci), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General, remita copia al interesado, a la Unidad de Recursos Humanos y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO LOZADA FRIAS Jefe del INDECI 2423803-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pago del Beneficio Económico de Sepelio correspondiente al Lote Marzo 2025, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000098-2025-SIS/J La Victoria, 31 de julio del 2025VISTOS: El Memorando N° 002448-2025-SIS/ GNF e Informe N° 000028-2025-SIS/GNF-ERC de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 000099-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000292-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento del Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los a fi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional” ; Que, a través del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el