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47 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / corresponda, para el caso de las adecuaciones de la categoría productiva Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) a la categoría productiva AMYPE. 2.3 La DGA difunde y publicita los derechos acuícolas vigentes de las categorías productivas AREL, AMYPE y AMYGE a nivel nacional, tomando en cuenta la información brindada por las dependencias competentes de los GORE, considerando que cada derecho acuícola de una persona natural o jurídica solo puede tener una categoría productiva, según la normativa vigente. 2.4 La DGA se encuentra a cargo del monitoreo permanente de la asignación de la categoría productiva AMYGE y realiza una evaluación sobre la categoría productiva asignada, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero y julio de cada año. Artículo 3.- Adecuación de la categoría productiva AMYGE a la categoría productiva AMYPE dedicada a la producción de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae 3.1 Los administrados que cuenten con un derecho acuícola vigente de la categoría productiva AMYGE, que se dediquen a la producción de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae y que no hayan superado una producción de mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas por año, pueden presentar su pedido ante la dependencia competente del GORE para cambiar su categoría productiva AMYGE a la categoría productiva AMYPE. 3.2 La dependencia competente del GORE que recibe el pedido se sujeta a las siguientes disposiciones: 3.2.1 En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el mencionado pedido, comunica dicha presentación a la DGA y le solicita a esta Dirección General los reportes semestrales de producción presentados por el administrado correspondientes al periodo del 20 de octubre de 2024 a la fecha de presentación del pedido, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. 3.2.2 La DGA, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación de la dependencia competente del GORE, alcanza a dicha instancia los reportes semestrales solicitados y emite la resolución directoral que condiciona la vigencia de la resolución directoral que otorgó el derecho acuícola de la categoría productiva AMYGE a la vigencia de la resolución que emita el GORE otorgando el derecho acuícola de la categoría productiva AMYPE, en caso corresponda. 3.2.3 Con la información proporcionada por la DGA, la dependencia competente del GORE realiza las evaluaciones respectivas a efectos de veri fi car que en el periodo presentado por el administrado no haya superado una producción de mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas por año. En caso el administrado presente un periodo menor al anual, la evaluación es de manera proporcional y se realiza considerando la información presentada. 3.2.4 La dependencia competente del GORE, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, comunica a la DGA el derecho otorgado para el desarrollo de la acuicultura, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Artículo 4.- Categoría productiva AMYPE dedicada a la producción de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae A partir del 20 de octubre de 2024, los administrados con derecho acuícola con categoría productiva AMYPE, dedicados a la producción de los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, son aquellos cuya producción anual es mayor a las diez (10) y hasta mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE.Artículo 5.- Adecuación de la categoría productiva AMYPE a la categoría productiva AREL dedicada a la producción de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae 5.1 Los administrados que cuenten con un derecho acuícola vigente de la categoría productiva AMYPE que se dediquen a la producción de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae y que no hayan superado una producción de diez (10) toneladas brutas por año, pueden presentar su pedido ante la dependencia competente del GORE para cambiar su categoría productiva de AMYPE a la categoría productiva AREL. 5.2 La dependencia competente del GORE que recibe el pedido se sujeta a las siguientes disposiciones: 5.2.1 La dependencia competente del GORE realiza las evaluaciones respectivas a efectos de veri fi car que en el periodo presentado por el administrado no se haya superado una producción de diez (10) toneladas brutas por año. En caso el administrado presente un periodo menor al anual, la evaluación es de manera proporcional y se realiza considerando la información presentada. 5.2.2 La dependencia competente del GORE comunica a la DGA, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el derecho otorgado para el desarrollo de la acuicultura, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Artículo 6.- Instrumentos de gestión ambiental aprobados para actividades acuícolas en curso En tanto el Ministerio de la Producción apruebe las disposiciones para la adecuación ambiental de los titulares que modi fi quen sus categorías productivas en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE, los titulares deben continuar cumpliendo con los compromisos y obligaciones establecidos en su instrumento de gestión ambiental aprobado. Articulo 7.- Cumplimiento de las obligaciones de los títulos habilitantes otorgados antes del 20 de octubre de 2024 Los titulares de las categorías productivas AMYGE y AMYPE siguen cumpliendo las obligaciones de sus títulos habilitantes otorgados antes del 20 de octubre de 2024, mientras mantengan las citadas categorías productivas, sin perjuicio del cumplimiento del instrumento de gestión ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Supervisión y Fiscalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura o las dependencias competentes de los GORE ejercen sus funciones de fi scalización para asegurar que el desarrollo de la acuicultura cumpla con lo dispuesto en las medidas previstas por el sector para el desarrollo de la actividad acuícola, en el marco de sus competencias. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La DGA y las dependencias competentes de los GORE realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2423851-1