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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en el tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y en el tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2025-MTC/01.02 Lima, 30 de julio de 2025 VISTOS: La Nota de Elevación N° 385-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Memorándum N° 1020-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial; el Informe N° 549-2025-MTC/20.13.1 y el Informe N° 004- 2025-MTC/20.13.1./JEC-JSA-EABG de la Subdirección de Conservación; el Informe N° 4044-2025-MTC/20.4 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 894-2025-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Memorando N° 1130-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe N° 0162-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; el Memorando N° 1868-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0944- 2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, en esa línea, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional; así como para administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión; Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley de fi ne al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley señala que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2009- MTC (en adelante, RNAT) de fi ne al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fi n primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías. Adicionalmente, el artículo 9 del RNAT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se veri fi quen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002- MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (cali fi cado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021-PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: (i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; (ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y (iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo; Que, el literal c) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia; asimismo, el literal b) del artículo 97 del referido documento de gestión, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte y Multimodal tiene como una de sus funciones proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, con Nota de Elevación N° 385-2025-MTC/20 del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, que recoge lo sustentado en el Informe N° 549-2025-MTC/20.13.1 y en el Informe N° 004-2025-MTC/20.13.1./JEC-JSA-EABG de la Subdirección de Conservación, el Memorándum N° 1020-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, el Informe N° 4044-2025-MTC/20.4 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 894-2025-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, da cuenta de las condiciones de grave deterioro de la infraestructura vial del tramo comprendido entre los Km. 149+200 al 210+000 de la Ruta Nacional PE-3N (tramo Chicrín - Ambo) y del tramo comprendido entre los Km. 25+200 al 65+000 de la Ruta Nacional PE-18A (tramo Puente Rancho - Km. 65+000), de la Red Vial Nacional no concesionada; como consecuencia del incremento imprevisible y extraordinario de las precipitaciones pluviales;