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80 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 221 expedientes, cifra menor a los 330 expedientes de carga máxima, por lo cual se propone prorrogar el funcionamiento por cinco (5) meses al 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio y por dos (2) meses al 2° y 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio. Séptimo. Que, asimismo, el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Conformados subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Cusco evidencian una situación de sobrecarga procesal al registrar 230 expedientes de carga procesal en promedio, advirtiendo -en cuanto a su producción- que al mes de junio del año 2025 resolvieron un promedio mensual de 8 expedientes. Sin embargo, se observa que sus homólogos transitorios registran un buen nivel resolutivo de 23 expedientes mensuales en promedio; por lo que, se recomienda la prórroga del 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco por un periodo de tres (3) meses y del 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco por un periodo de dos (2) meses. Se precisó que el 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco cuenta con plazo de funcionamiento hasta el 30 de setiembre 2025. Octavo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín evidencia una situación de sobrecarga procesal al registrar 246 expedientes de carga pendiente al mes de junio; por lo cual, se recomendó prorrogar el funcionamiento del 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por cinco (5) meses y redistribuir ciento cinco (105) expedientes a cada uno. Noveno. Que, asimismo, en relación al pedido de la Cortes Superior de Justicia de Junín respecto a la creación de once (11) plazas CAS, se indicó que el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer no cuenta con recursos fi nancieros adicionales para la asignación de nuevas posiciones CAS; por lo que debe desestimar su solicitud; sin embargo, precisó que autorizó la contratación de profesionales para apoyo en la descarga. Décimo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, registra una elevada carga procesal pendiente, que al mes de junio del 2025 asciende a 379 expedientes; por lo que se recomendó la prórroga del 1º y 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar por un periodo de tres (3) meses y la redistribución de veinte (20) expedientes al citado 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio y cuarenta (40) expedientes al citado 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio. Décimo Primero. Que, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al mes de junio cuenta con 366 expedientes de carga procesal pendiente y resolvieron un promedio mensual de 8 expedientes. En ese sentido, se recomienda prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia por un periodo de tres (3) meses y la redistribución de setenta (70) expedientes desde el citado Juzgado Penal Colegiado Conformado. Décimo Segundo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla al mes de junio del 2025, evidencia una situación de sobrecarga procesal, al registrar al mes de junio una carga procesal pendiente de 314 expedientes, y con un promedio mensual de expedientes resueltos de 11 expedientes. Del análisis realizado se recomendó su prórroga por un periodo de cinco (5) meses y la redistribución de ochenta (80) expedientes.Décimo Tercero. Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 000014-2025-RT-PPOR1002-P, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer advierte que se ha observado un número signi fi cativo de expedientes en estado de reserva, principalmente porque los investigados son declarados reos contumaces. Por lo tanto, recomienda que se disponga: - Que, previamente se veri fi que la situación jurídica de los procesados para evitar que los expedientes a distribuir no tengan procesados con requisitoria, y; - Que, los expedientes redistribuidos en los que se declare la contumacia del investigado sean devueltos al Juzgado Colegiado de origen y que se redistribuya el mismo número de expedientes devueltos por dicha causa, a fi n de no afectar la producción de los mismos. Décimo Cuarto. Que, la redistribución de expedientes es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 255-2018-CE-PJ. Décimo Quinto. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo Sexto. El artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1008- 2025 de la trigésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 21 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025, el funcionamiento de los siguientes juzgados penales transitorios para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025: Corte Superior de Justicia de Arequipa- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. - 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Corte Superior de Justicia de Cusco- 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025: Corte Superior de Justicia de Cusco- 1°Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco.