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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Ley N° 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, el literal b) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como función de la Dirección General de Personal de la Salud proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud, así como realizar su evaluación; Que, asimismo el literal k) del artículo 115 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, conduce el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realiza su seguimiento y monitoreo; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 23330, se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, que será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la referida Ley, cuya prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, cuyo artículo 1 dispone que el SERUMS es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23330; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, a cargo del Ministerio de Salud, como requisito para postular al SERUMS y su aplicación es de carácter obligatorio para todas las profesiones comprendidas en el SERUMS, a partir del Proceso 2025-I; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2025/ MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 371-MINSA/DIGEP-2025, “ Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) ”, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 265-2025/MINSA; Que, con el Informe N° D000017-2025-DIGEP-DIPLAN- GMO-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la propuesta de Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, cuyo objetivo general consiste en establecer las disposiciones para la ejecución de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) dirigido a los profesionales de las carreras de ciencias de la salud; proponiendo además derogar la Directiva Administrativa N° 371-MINSA/ DIGEP-2025, “Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) ”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 144-2025/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud, y contando con las opiniones favorables de la O fi cina General de Comunicaciones y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Comunicaciones, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; y el Decreto Supremo N° 013-2024-SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Directiva Administrativa N° 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) , aprobada a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 144-2025/MINSA y modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 265-2025/MINSA. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N°380- MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2424472-1 Designan Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2025/ MINSA Lima, 1 de agosto del 2025Visto, el expediente N° DVMSP20250000210; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° D000672- 2025-OGGRH/MINSA, de fecha 8 de julio de 2025, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Director General (CAP - P Nº 1836), de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se estima conveniente designar al señor JOSÉ JORGE RONCAL NARVÁEZ, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe N° D001155-2025-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a la citada acción de personal;