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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural. Que, conforme con el artículo 7 de la Ley del Servicio Universal se establece que, a la Sunass, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad y con fi abilidad, contribuyendo a la salud de la población y a la conservación del medio ambiente. Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento establece que la Sunass aprueba el(los) Reglamento(s) de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, el(los) cual(es) constituye(n) el(los) instrumento(s) que regula(n) las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007- SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Que, la Ley Nº 32032 modi fi có el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la fi nalidad de simpli fi car y facilitar a los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento el acceso a la presentación de solicitudes de cierre temporal y cierre de fi nitivo de los servicios. Que, a fi n de precisar los términos y evitar que se interprete que existe una limitación de los canales de atención disponibles para que la empresa prestadora recepcione y atienda las solicitudes de cierre temporal y defi nitivo dentro del plazo establecido y conforme a los requisitos establecidos. Que, asimismo mediante Ley Nº 32262 se modi fi có el artículo 47 de la Ley del Servicio Universal, estableciéndose que, ante la existencia de lecturas atípicas, los usuarios de categoría residencial, en los casos donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses. Que, por medio de la única disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 32262, se dispuso que la Sunass adecúe el Reglamento de Calidad. Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones precedentemente citadas, corresponde modi fi car el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Usuarios, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 31 de julio de 2025. HA RESUELTO:Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modi fi caría el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass); así como, la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass). Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el portal estándar de transparencia. Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2424108-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Amplían plazo para la aprobación y publicación del Reporte de Seguimiento del primer semestre del año 2025 del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Reporte de Seguimiento del año 2024 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 70-2025/ CEPLAN/PCD Lima, 31 de julio de 2025VISTO: El Proveído Nº 1976-2025-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, los Informes Nº 110-2025-CEPLAN- DNSE y Nº 024-2025-CEPLAN-DNSE-YRV, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe Nº 140-2025-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 056-2024-CEPLAN/PCD, se aprobó la actualización de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, la cual establece que el plazo para la aprobación y publicación en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), de los Reportes de Seguimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI) del primer semestre y del Seguimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), vence el día 31 de julio; Que, de la revisión de los documentos del visto, se considera pertinente ampliar hasta el día 15 de agosto de 2025, el plazo para la aprobación y publicación de los Reportes de Seguimiento del primer semestre del año 2025 del Plan Estratégico Institucional (PEI) y de Seguimiento del año 2024, del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), en atención a imprevistos técnicos que han afectado la funcionalidad del aplicativo Ceplan V.01; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico