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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el numeral 1. del artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el numeral 2. del mencionado artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, asimismo, el artículo 139º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 036- 2023-INBP de fecha 17 de abril de 2023, se designó como fedatarios/as de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores: Héctor Alberto Jauregui Flores y Karin Yesenia Fernández Merino; Que, en observancia del último párrafo del artículo 211º del T.U.O. - Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 728, se establece que “la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario”, situación que aconteció con el servidor Héctor Alberto Jauregui Flores, al 31 de octubre de 2024 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, conforme se toma conocimiento del Resumen del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRSH, de manejo y proporcionado por la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, disponiendo el cese por límite de edad del servidor Héctor Alberto Jauregui Flores, motivo por el cual, debe disponerse dar por concluida su función como fedatario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, del escrito con asunto: Renuncia como Fedatario de 15 de julio de 2025 presentado por la servidora civil Karin Yesenia Fernández Merino, explica que cumplió por más de dos (2) años la función de fedataria en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, lo que a la fecha le genera sobrecarga laboral sobre las funciones que realiza para la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, donde se encuentra contratada, solicitando se emita el acto resolutivo correspondiente que deje sin efecto su designación de fedataria de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, bajo dichos supuestos de justi fi cación, se ve conveniente dar concluida las designaciones de los fedatarios/as precisados precedentemente, realizada mediante la citada Resolución de Intendencia Nº 036-2023-INBP; Que, en observancia del numeral 6), artículo 10º del ROF.- Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, es la Gerencia General de la INBP, la encargada de certi fi car la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para tal fi n el numeral 1. del artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece; “Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios que se describe a continuación: Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados”, garantizando así, que el/la fedatario(a) brinde este servicio al ser indispensable, atender requerimientos, tanto a nivel institucional, en obligación de colaboración con otras entidades y en favor del administrado, sobre las copias fedateadas que requieren, como para dar cumplimiento a lo normado mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, normas modi fi catorias y normas concordantes; Que, en uso de las facultades reconocidas al Representante Legal de la Intendencia, mediante Decreto Legislativo Nº 1260, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Intendencia Nº 036-2023-INBP de fecha 17 de abril de 2023, que designó como fedatarios/as de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores: Héctor Alberto Jauregui Flores y Karin Yesenia Fernández Merino. Artículo 2º.- DESIGNAR, conforme al número proporcional a las necesidades requeridas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como fedataria en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a la servidora civil Yasmin Paola Medina Quispe, en adición a sus funciones administrativas que realiza como Asistente Contable en la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER, que la Fedataria designada en la presente Resolución de Intendencia, desempeñará sus funciones ad honorem y prestará el servicio de fedatear los documentos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú de manera gratuita, debiendo llevar un registro de los actos que realicen sobre dicha función. Artículo 4º.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Intendencia, a la fedataria designada en el Artículo 2º, para conocimiento y cumplimiento de la función designada acorde al Régimen Fedatario previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Intendencia, a los servidores civiles: Héctor Alberto Jauregui Flores y Karin Yesenia Fernández Merino. Artículo 6º.- DISPONER, que la Unidad de Tecnologías de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realice la publicación de la presente Resolución de Intendencia, en el Portal de la Página Web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase . JUAN CARLOS MORALES CARPIO Intendente Nacional 2424434-1