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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / visto, del 10 de abril de 2025, el señor gerente remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Escrito sumillado “Comunica imposibilidad de asistir”, del 10 de marzo de 2025, presentado por don Eduardo Rafael Ninalaya Martínez, abogado del señor regidor. b) Copia de la Resolución Nº Cinco, del 28 de febrero de 2025, que admitió el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 4, que resolvió, entre otros, declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva del señor regidor por el plazo de nueve (9) meses. c) Citación Nº 000003-2025-MDA/GM-OGACGDC, del 17 de marzo de 2025, a través de la cual se convocó a sesión extraordinaria, para el 28 del mismo mes y año, para tratar la suspensión del señor regidor por mandato de detención. d) Cédula de Noti fi cación, del 17 de marzo de 2025, dirigida al señor regidor, a través de la cual se adjuntó la Citación Nº 000003-2025-MDA/GM-OGACGDC. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 3, del 28 de marzo de 2025, en la que el concejo aprobó la suspensión del señor regidor por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. f) Acuerdo de Concejo Nº 018, del 28 de marzo de 2025, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal. g) Noti fi cación Administrativa, del 28 de marzo de 2025, dirigida al señor regidor sobre noti fi cación del acuerdo de concejo. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 001190-2025-SG/JNE, del 21 de abril de 2025, requirió a la entidad municipal para que remita la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor. 1.3. Así, mediante el O fi cio Nº 000036-2025-MDA/ GM-OGACGDC, del 24 de abril de 2025, el señor gerente envió, entre otros, los siguientes actuados: a) Documento denominado “Constancia”, del 9 de abril de 2025, emitida por el señor gerente a través de la cual indica que no se han presentado recursos impugnatorios. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos cuarenta y nueve con 90/100 soles (S/ 449.90), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. A través del O fi cio Nº 001191-2025-SG/JNE, del 21 de abril de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (en adelante, CSJLE) que informe sobre la situación jurídica del señor regidor y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento con el que se dispuso el mandato de prisión preventiva dictado en su contra, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, con el O fi cio Nº 001129-2025-P-CSJLE-PJ, del 28 de abril de 2025, la presidenta de la CSJLE remitió en copias simples el Índice de Registro de Audiencia de Prisión Preventiva que contiene la Resolución Nº 4, del 9 de febrero de 2025 –emitida en el Expediente Nº 1626-2025-1-3207-JR-PE-03–, con la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva del señor regidor por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio. Asimismo, indicó que no era factible remitir copias certi fi cada porque el expediente se encontraba en la Sala Penal de Apelaciones. 1.6. Posteriormente, con el O fi cio Nº 002043-2025- SG/JNE, del 24 de junio de 2025, se reiteró a la CSJLE que remita las copias certi fi cadas del mandato de prisión preventiva. 1.7. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 004-2025-CSJLE/PJ, del 27 de junio de 2025, la especialista judicial de sala envió los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Nº 4, del 9 de febrero de 2025, con el cual el citado juzgado declaró fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva solicitado en contra del señor regidor por el plazo de nueve (9) meses, que se computará desde el 7 de febrero de 2025 hasta el 6 de noviembre de 2025. b) Resolución Número Dos, del 4 de abril de 2025, que resolvió, entre otros, revocar de o fi cio la Resolución Nº 4, del 9 de febrero de 2025, en el extremo que se impuso prisión preventiva por nueve (9) meses al señor regidor. En su lugar, se reformó la medida y se dispuso prisión preventiva por seis (6) meses, que se computará desde el 7 de febrero de 2025 hasta el 6 de agosto de 2025. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, re fi ere que, en estos casos, al regidor se reemplaza respetando el orden de prelación que sigue en su propia lista electoral. 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1.9. El inciso 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, prescribe que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales