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40 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 42.- Actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Recibido el cuaderno de traslado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es derivado a la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas para que emita la opinión que corresponda. Artículo 43.- Trámite para la ejecución o devolución del cuaderno 43.1. Emitida la resolución suprema que contiene la decisión del gobierno, el cuaderno de traslado es devuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Autoridad Central, para que, de ser favorable la decisión, la comunique al Estado de Cumplimiento, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con conocimiento de la persona condenada a través del Instituto Nacional Penitenciario. 43.2. Si el gobierno decide no acceder al pedido de traslado, el cuaderno es devuelto a la Autoridad Central para que proceda a su archivo, comunicando tal decisión al Estado de Cumplimiento a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la persona condenada, a través del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 44.- Ejecución del traslado44.1. El Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con las autoridades competentes, es responsable de la entrega de la persona condenada y se encarga de custodiarlo desde su salida del establecimiento penitenciario hasta su entrega a las autoridades extranjeras en territorio peruano. 44.2. La ejecución del traslado se lleva a cabo conforme al trámite descrito en el artículo 29 del presente Reglamento, en cuanto corresponda. CAPÍTULO IV COMISIÓN OFICIAL DE EXTRADICIONES Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS Artículo 45.- Composición 45.1. La Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas es intersectorial de carácter permanente y está conformada por dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. 45.2. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos preside la Comisión y su Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional, unidad orgánica del propio Ministerio. Artículo 46.- Funciones y facultades46.1. Son funciones de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas proponer para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, lo siguiente: a) Acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; b) Acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo; c) Revocar o no una resolución suprema que accedió a un pedido de extradición activa o pasiva; d) Acceder o no al pedido de entrega temporal;e) Aclarar, integrar o modi fi car la resolución suprema en los casos señalados en el presente Reglamento. 46.2. Además, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas se encuentra facultada para acordar lo siguiente: a) Devolver la carpeta de extradición a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República si encuentra que faltan elementos para estudiar los actuados y emitir la opinión que corresponda; b) Devolver la carpeta de traslado a la Autoridad Central si encuentra que faltan elementos para estudiar los actuados y emitir la opinión que corresponda.c) Acordar dar respuesta a la documentación propia de la materia que haya sido puesta en su conocimiento. d) Emitir pronunciamientos de o fi cio en los casos que corresponda y en los que haya tomado conocimiento, debiendo comunicar su opinión, de ser el caso, a los organismos intervinientes. Artículo 47.- Pronunciamiento de la Comisión47.1. El informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas tiene carácter ilustrativo y no es vinculante. 47.2. La propuesta o acuerdo de la Comisión se adopta por mayoría. El voto discrepante debe constar por escrito y es parte integrante de la propuesta o acuerdo. En caso de empate, dirime la presidencia de la Comisión. 2425443-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0521-2025-RE Lima, 4 de agosto de 2025VISTOS: Los Memorándums N° DGA011312025 y N° DGA012112025 de la Dirección General de América, de 15 y 30 de julio, respectivamente; la Hoja de Trámite (GAC) N° 3141 del Despacho Viceministerial, de 17 de julio de 2025; el Memorándum N° DGM014932025 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 25 de julio de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 3285 del Despacho Viceministerial, de 25 de julio de 2025; los Memorándums N° OPP019382025 y N° OPP019412025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ambos de 1 de agosto de 2025, que otorgan la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP022692025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos de 1 de agosto de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal Perú-Ecuador (COMIXTA Perú-Ecuador), presidida por los Viceministros de Relaciones Exteriores de ambos países, se creó en 2019 con el fi n de servir como mecanismo de coordinación para hacer frente a la problemática de la minería ilegal, llevándose a cabo su primera reunión el 20 de febrero de 2020; Que, en el marco del Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional Perú-Ecuador, el 4 de julio de 2024, los mandatarios de ambos países suscribieron la Declaración Presidencial de Lima, la cual respalda la reactivación de la COMIXTA Perú-Ecuador; Que, la II COMIXTA Perú-Ecuador, se realizará el 15 de agosto de 2025, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Esta segunda edición es el resultado de las coordinaciones entre ambas partes para la de fi nición de un Plan de Trabajo 2025-2026 el cual, una vez consensuado, permitirá su desarrollo; Que, en el marco de la mencionada reunión de la COMIXTA, la Subsecretaría de Soberanía y Relaciones Vecinales ha con fi rmado una reunión de trabajo con los Viceministros de Relaciones Exteriores. Dicha reunión tiene como propósito revisar los avances alcanzados en la agenda común de cara al próximo Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional que tendrá lugar este año en la República del Ecuador; Que, la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, tiene a su cargo la Coordinación del Eje de Seguridad Integral y Defensa-Perú, en el marco del Comité Binacional de Seguridad Integral y Defensa Perú-Ecuador;