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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Que, mediante FUT N° 028972, presentado en fecha 14 de diciembre de 2022, la empresa recurrente adjunta Acta Notarial de Audiencia Pública de Planeamiento Integral solicitado mediante Expediente N° 1794-2022. Que, asimismo, con fecha 23 de diciembre de 2022, con el MEMORANDUM N° 2159-2022-GSG-MPC, la Gerente de Secretaría General, informa que, mediante el INFORME N° 06-2022-J.S.CH-S.G.G.D-MPC, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, habiendo realizado la búsqueda de lo peticionado con el MEMORANDUM N° 110-2022-JCAF-GODUR-MPC, no se ha encontrado algún escrito o asunto que expresa el término oposición/observación o recomendación desde el 29 de setiembre del 2022 a la fecha. Que, con el OFICIO N° 111-2023-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 12 de octubre del 2023, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Municipalidad Distrital de Imperial, opinión técnica actualizada y/o ratifi car la opinión favorable del año 2022, en virtud al Decreto Supremo N° 022-2022-VIVIENDA, asimismo remite el expediente completo, en original compuesto de 251 folios (01) archivador para los fi nes pertinentes. Que, a través de la CARTA NOTARIAL N° 974- 2023, presentado en fecha 22 de diciembre de 2023, las empresas recurrentes expresan dar por aprobado el Planeamiento Integral que corresponde a un proyecto de Habilitación Urbana de 116 lotes de vivienda de interés social mediante el programa Techo Propio, de expediente N° 1794-2022, el cual re fi ere a un proyecto desarrollado en un predio con área de 1.5674 Has. Ubicado en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, la Municipalidad Distrital de Imperial, a través del OFICIO N° 015-2024-GDUR-MDI, de fecha 07 de mayo de 2024, remite opinión técnica sobre la propuesta de planeamiento integral de las empresas constructora e inmobiliaria APB SAC y M3 Construcciones S.A.C. Que, con el INFORME N° 703-2024-SGPCUC- GODUR-MPC, recepcionado en fecha 26 de junio de 2024, el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, solicita a la O fi cina General de Recursos Humanos, informar si a la fecha indicada el Sr. Gilberto Martín Carrasco Alarcón, mantiene algún vínculo laboral formal con esta entidad. El cual es atendido con el INFORME N° 432-2024-OGGRRHH-MPC, de fecha 28 de junio de 2024, por el Jefe de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, donde se sugiere que se realice el cruce de información con la O fi cina de Logística, Control Patrimonial y Maestranza para veri fi car si ha tenido algún tipo de contrato o ha prestado servicio de locador a la entidad. Que, mediante FUT N° 049989, presentado en fecha 26 de agosto de 2024, el Sr. Amílcar Toribio Pérez Benites, en calidad de Gerente General de la Constructora Inmobiliaria APB S.A.C. y la Sra. Vanessa Mendiburu Mercado, en calidad de Gerente General de CONSTRUCCIONES S.A.C., adjuntan Acta Notarial del planeamiento integral de Audiencia Pública del día martes 20 de agosto del 2024. Que, en fecha 19 de noviembre de 2024, mediante el OFICIO N° 023-2024-IMAG-GDUR-MDI, la Municipalidad Distrital de Imperial remite los documentos de VIABILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO otorgada, a fi n de garantizar el sostenimiento de los servicios básicos para el proyecto materia de planeamiento integral. Que, a través del INFORME N° 078-2025-MAPG-(E) SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 31 de enero de 2025, el (E) Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, rati fi ca la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de planeamiento integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zoni fi cación), referente al predio denominado CÓDIGO CATASTRAL 8_3508560_105812 PROYECTO UNIÓN CAMPESINA VALLE CAÑETE, inscrito en la partida N° P17075220, con un área de terreno de 1.5674 Ha y un área útil de 1.3279 Ha, jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; de zoni fi cación correspondiente “Zona Agrícola- ZA”, mediante la propuesta antes mencionada se le asignará la zoni fi cación Residencial Densidad Media- RDM y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas.Que, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, mediante el INFORME N° 0230-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 04 de febrero de 2025, expresa que, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, a través de su Gerencia recomienda que el informe se derive al área de asesoría jurídica para que emita su opinión legal sobre la procedencia del procedimiento administrativo y de corresponder se eleve la propuesta de planeamiento integral al pleno de concejo para su deliberación y determinación de acuerdo a sus atribuciones. Que, con el Proveído N° 17-2025-OGAJ-MPC, de fecha 18 de febrero de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, formuló observaciones para el pronunciamiento de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural. Que, en fecha 04 de marzo de 2025, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, mediante el Informe N° 0518-2025-JCRM-GODUR-MPC, expresa que tras haber realizado una evaluación, análisis y revisión al informe técnico y actuados declara procedente el expediente administrativo continuar con su trámite. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Proveido N° 25-2025-OGAJ-MPC, de fecha 12 de marzo de 2025, devuelve los actuados por contarse con observaciones para su absolución. Que, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, con el INFORME N° 0676-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 20 de marzo del 2025, rati fi ca su informe técnico N° 078-2025-JCRM-(E) SGCUC-GODUR/MPC, Informe N° 057-2025-JCMR-(E) SGCUC-GODUR/MPC e Informe N° 139-2025-JCRM(E)SGCUC-GODUR/MPC por parte de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, sobre la propuesta de Planeamiento Integral. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con el Proveido N° 31-2025-OGAJ-MPC, de fecha 25 de marzo de 2025, observa que existen dos procedimientos de publicidad, distinguiéndose por las audiencias públicas desarrolladas, una en fecha 07 DIC 2022; y, la otra desarrollada en fecha 20 AGO 2024, se solicitó señalar la audiencia válida para el procedimiento, así como los demás actos de publicidad que corresponden a la actividad señalada, con los o fi cios de invitación cursadas a las autoridades de los distritos (Imperial y San Vicente de Cañete), para validar la legalidad del procedimiento y/o en su defecto, sustentar la forma procedimental que se encausa. Que, mediante el Informe N° 0788-2025-JCRM- GODUR-MPC, de fecha 01 de abril del 2025, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en vista a la documentación técnica adjuntada y los actuados del mismo, remite para que se pueda brindar el pronunciamiento jurídico correspondiente tras haberse realizado el levantamiento de subsanación mediante Informe N° 196-2025-JCRM-(E) SGCUC-GODUR/MPC. Que, mediante el Informe Legal N° 358-2025-OGAJ- MPC de fecha 07 de mayo del 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye entre otros: 1) Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica advierte que habiéndose desarrollado dos audiencias públicas lo cual implicaría la desnaturalización del procedimiento; sin embargo ante la precisión efectuada por el área técnica mediante Informe N Q 0788-2025-JCRM-GODUR-MPC, se está validando la efectuada el 20 de agosto de 2024, actuaciones que se someten al pleno del concejo municipal para su determinación, 2) Que, se eleve al Pleno del Concejo para deliberar y determinar sobre la solicitud de aprobación del planeamiento integral, para el predio de propiedad de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA APB S.A.C. y M3 CONSTRUCCIONES S.A.C. debidamente representado por el señor AMILCAR PEREZ BENITES según Partida N O 12580451; y, PAOLA VANESSA MENDIBURU MERCADO de acuerdo a la partida N° 119773869 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, predio denominado con Código Catastral 8 3508560 105812 proyecto Unión Campesina Valle Cañete, con un área de 1.5674 Ha, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Pl 7075220, mediante la ordenanza correspondiente, 3) Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de la municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente, luego de ello se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y