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59 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el Artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley N° 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 20), del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo a Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 016-2025-A-MDA, de fecha 01 de febrero de 2025, se resuelve aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal, entre las cuales, se encuentra la siguiente facultad: (…) “11. Designar, o fi cializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley N° 26979”; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que “Las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen en nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, señala que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción”; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/ GPGSC, expresa que: “Excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), (…)”; Que, mediante el Informe N° 0932-2025-ORH- OGAFyTI/MDA, de fecha 14 de julio de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, comunica a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que, respecto al Proceso CAS N° 006-2025-MDA, Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios por necesidad transitoria de 01 (Un) Auxiliar Coactivo, obtuvo como ganadora de dicha plaza, la Srta. SHEYLLA MILUSKA ALBERCA VALENZUELA y fi rmó el Contrato Administrativo de Servicios N° 005-2025-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 14 de julio de 2025, siendo el periodo de inicio de sus labores el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de octubre de 2025; Que, mediante Informe N° 123-2025-GATYR/MDA, de fecha 14 de julio de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, comunica a la Gerencia Municipal, el estado del proceso de selección para la contratación de un Auxiliar Coactivo bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), siendo designada como Auxiliar Coactivo, la Bach. SHEYLA MILUSKA ALBERCA VALENZUELA; asimismo, solicita se emita la respectiva resolución de designación para formalizar su contratación conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 016-2025-A-MDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Bach. SHEYLLA MILUSKA ALBERCA VALENZUELA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia, con efectividad a partir del 15 de julio del 2025 hasta el 14 de octubre del 2025; Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos adopte las acciones administrativas pertinentes, para la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la O fi cina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, a la O fi cina de Recursos Humanos, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS ANTONIO PACHECO MARAVI Gerente Municipal 2420058-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios para el periodo 2025 en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 582/MDSMP San Martín de Porres, 5 de agosto del año 2025EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen N° 07-2025-COPLANIFI-REG/MDSMP de la