TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00022-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 1 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Gisela Astocondor Salazar, con e fi cacia anticipada a partir del 23 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gisela Astocondor Salazar, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1337-2025-MP-FN de fecha 5 de mayo de 2025; con e fi cacia anticipada a partir del 23 de julio de 2025. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Gisela Astocondor Salazar que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2426336-1 Disponen conformación de la Unidad de Análisis Estratégico Operativo del subsistema de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en adelante UAEO-FECOR RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2401-2025-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2025 VISTO:El informe Nº 000054-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 9 de junio de 2025, cursado por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y el informe Nº 000199-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 21 de julio de 2025, elaborado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: De acuerdo con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, como órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución de perseguir el delito, conducir desde su inicio la investigación y ejercer la acción penal pública. La Fiscal de la Nación, en su calidad de titular de la Entidad, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional de persecución de la criminalidad organizada, alineándola con estrategias y modelos de investigación actuales y e fi caces, conforme al contexto y a los nuevos desafíos que enfrenta el Estado y la sociedad. Las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (FECOR) constituyen el eje operativo de la lucha contra las estructuras criminales complejas, las cuales ejecutan actividades de manera coordinada e interrelacionada en distintos ámbitos territoriales, tanto en el ámbito nacional como internacional, con el objetivo de lograr su desarticulación, juzgamiento y sanción ante el órgano jurisdiccional competente. La fi scal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (FECOR) ha identi fi cado la necesidad de consolidar un mecanismo técnico-operativo que permita, a través del análisis de carpetas fi scales y producción de inteligencia criminal, identi fi car estructuras criminales, patrones delictivos, fl ujos fi nancieros, entre otros; a fi n de diseñar nuevas líneas de investigación que contribuyan a anticiparse al accionar del crimen organizado, generar nuevos casos y reforzar investigaciones en curso. A través del informe Nº 000199-2025-MP-FN-STI- NCPP, de fecha 21 de julio de 2025, elaborado por la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se señala: “(…) desde el punto de vista normativo y funcional, la creación de la UAEO-FECOR resulta viable, en tanto se sustenta en las facultades de coordinación y articulación operativa reconocidas a las Coordinaciones Nacionales, sin requerir la creación de plazas fi scales nuevas ni la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, ni del Reglamento de las Fiscalías Especializadas (…)”. El fenómeno del crimen organizado representa una amenaza en constante transformación, adoptando estructuras fl exibles, interconectadas y transnacionales que operan con altos niveles de especialización y clandestinidad. Este nuevo escenario exige una respuesta institucional que supere la actuación reactiva y permita al Ministerio Público anticiparse al accionar criminal. Para ello, resulta indispensable fortalecer las capacidades de análisis estratégico dentro del subsistema FECOR, a fi n de identi fi car tempranamente tendencias delictivas, fl ujos fi nancieros, conexiones entre actores dispersos y otras manifestaciones que muchas veces permanecen invisibles en las etapas iniciales del proceso penal. Solo mediante un enfoque multidimensional, basado en inteligencia fi scal y evidencia técnica, será posible desarticular de forma estratégica las macroestructuras criminales. En esa línea, la creación de una Unidad de Análisis Estratégico Operativo (UAEO) se justi fi ca como un mecanismo funcional orientado a generar conocimiento fi scal operativo, a partir del análisis especializado de carpetas fi scales, informes de inteligencia, peritajes y fuentes abiertas. Esta unidad permitirá detectar vínculos fi nancieros, logísticos y personales no identi fi cados en investigaciones en curso; reconocer patrones criminales; trazar rutas del dinero mediante el seguimiento de testaferros, operadores fi nancieros y sociedades fachada; identi fi car estructuras u operadores criminales aún no incorporados a las investigaciones; formular alertas e hipótesis fi scales que refuercen casos en trámite o den lugar a nuevas líneas de investigación; y diseñar operaciones coordinadas, mejor fundamentadas y con mayor oportunidad operativa, que contribuyan a una persecución penal estratégica, preventiva y con mayor impacto en la desarticulación del crimen organizado. En tal sentido, resulta necesario conformar, dentro del subsistema de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, una Unidad de Análisis Estratégico Operativo (UAEO) como mecanismo funcional destinado a fortalecer la capacidad analítica, operativa y estratégica en el tratamiento de macroestructuras criminales que estará integrada por fi scales del subsistema FECOR y contará con el apoyo técnico de la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad (OFAEC). En ese sentido, corresponde atribuir a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada