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62 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / GODUR-MPC, de fecha 14 de setiembre del 2022, el Asesor Jurídico de la GODUR, el Memorándum N° 064-2025-JCAP-GODUR-MPC, de fecha 16 de setiembre de 2022, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 513-2022-SGII-GSG-MPC, de fecha 04 de noviembre de 2022, del Sub Gerente de Imagen Institucional, el Informe N° 462-2022/SGTIRE-MPC, de fecha 28 de octubre de 2022, de la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, el O fi cio N° 004-2022-JJBA-GDUR-MDI, de fecha 22 de noviembre de 2022, de la Municipalidad Distrital de Imperial, el FUT N° 028972, presentado en fecha 14 de diciembre de 2022, por la empresa recurrente, el Memorándum N° 2159-2022-GSG-MPC, de fecha 23 de diciembre de 2022, la Gerente de la Ofi cina General de Secretaría General, el O fi cio N° 111-2023-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 12 de octubre del 2023, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la Carta Notarial N° 974-2023, presentado en fecha 22 de diciembre de 2023, de las empresas recurrentes, el O fi cio N° 015-2024-GDUR-MDI, de fecha 07 de mayo de 2024, de la Municipalidad Distrital de Imperial, el FUT N° 049989, presentado en fecha 26 de agosto de 2024, por el Sr. Amílcar Toribio Pérez Benites, en calidad de Gerente General de la Constructora Inmobiliaria APB S.A.C. y la Sra. Vanessa Mendiburu Mercado, en calidad de Gerente General de CONSTRUCCIONES S.A.C., el O fi cio N° 023-2024-IMAG-GDUR-MDI, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Municipalidad Distrital de Imperial, el INFORME N° 078-2025-MAPG-(E)SGCUC- GODUR/MPC, de fecha 31 de enero de 2025, del (E) Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, el INFORME N° 0230-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 04 de febrero de 2025, dela Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Proveido N° 17-2025-OGAJ-MPC, de fecha 18 de febrero de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0518-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 04 de marzo de 2025, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Proveido N° 25-2025-OGAJ-MPC, de fecha 12 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0676-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 20 de marzo del 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Proveido N° 31-2025-OGAJ-MPC, de fecha 25 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0788-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 01 de abril del 2025, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonifi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, Artículo 79°, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, relievar que, en fecha 05 de octubre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 12 de setiembre de 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS). la cual es concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible -RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley. Que, con el Informe N° 078-2025-MAPG-SGCUC- GODUR/MPC, de fecha 31 de enero de 2025, el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, expresa que, la propuesta de planeamiento integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zoni fi cación); referente al predio denominado CÓDIGO CATASTRAL 8_3508560_105812 PROYECTO UNION CAMPESINA VALLE CAÑETE, inscrito en la partida N° P17075220, con un área de terreno de 1.5674 y un área útil de 1.3279 Ha, jurisdicción del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; de zoni fi cación correspondiente a Zona Agrícola- ZA, mediante la propuesta antes mencionada se le asignará la zoni fi cación de Residencial Densidad Media - RDM y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho. Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones ; asimismo, la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonifi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza. Que, el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento