Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que declara de interés regional la aprobación y el desarrollo por el Gobierno Regional de Ucayali, de un Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2025-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme le expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con OFICIO Nº 222-2025-GRU-GR de fecha 28 de marzo del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitar la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL; Que, mediante ACUERDO REGIONAL Nº 046-2025-GRU-CR de fecha 08 de abril del 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobó: EXONERAR, de derivar a Comisión Ordinaria del Consejo Regional, el Expediente Nº 01066525, que contiene la propuesta de la Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL”. Asimismo, aprobó la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL”; Que, El numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que “Las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”; Que, El literal h) del Artículo 127 de la Ley General del Ambiente dispone “Desarrollar programas de educación ambiental como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, El literal d) del Artículo 26.3. del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que corresponde a los gobiernos regionales la aprobación de la política ambiental regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional; Que la Meta 29 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MINAM, establecer que “Al 2030 los Programas de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de los gobiernos locales y regionales incorporan lineamientos, servicios, recursos educativos y comunicacionales orientados a mejorar el comportamiento de la ciudadanía en el uso y conservación de la diversidad biológica, con enfoque territorial e intercultural; Que, Mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico del desarrollo del país; Que, La Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP).S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambienta en la educación comunitaria; Que, Los artículos 9, 10, 47 y 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga competencias y funciones a los gobiernos regionales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadanía en todos sus niveles, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y promover la cultura de prevención en la ciudadanía, entre otros; Que, El artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los gobiernos locales, así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, El Gobierno Regional de Ucayali requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuyan directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional o nacional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU- CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, plani fi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables