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61 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / e) Pagos en línea Los contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025 durante la vigencia de la ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle: Descuento adicional de 7% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los Contribuyentes Puntuales y Contribuyentes en General, que realicen los pagos en Línea (mediante la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres) https://pagosenlinea.mdsmp.gob.pe/pagoswebsmp/. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza del contribuyente no adeudara Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan. Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS El contribuyente que desee acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2025. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión 2025 y de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2025. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Los bene fi cios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos , devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. Artículo Séptimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectuó la retención correspondiente. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación y vencerá el 31 de agosto de 2025. Durante la vigencia de la presente ordenanza de Bene fi cios Tributarios para el período 2025, se encuentra vigente el bene fi cio tributario del Pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual”, aprobado con la Ordenanza 576/MDSMP, descrito en el numeral “2.1”, inciso “D” (Bene fi cio de 5% en Arbitrios 2025 por Pago Oportuno) hasta la fi nalización del periodo 2025, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el inciso en mención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al alcalde del distrito de San Martín de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalué la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. En caso se disponga la prórroga de la presente Ordenanza se condonarán también los intereses y reajustes generados, respecto de las cuotas que se hubieran vencido por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas, O fi cina de Tesorería, O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, O fi cina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la O fi cina General de Comunicaciones la respectiva difusión. Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase. HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2425652-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2025-MPC Cañete, 26 de junio del 2025 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del 2025, el Expediente N° 001794-2022, de fecha 02 de marzo de 2022, del administrado AMILCAR TORIBIO PEREZ BENITES en calidad de Gerente General de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA APB S.A.C. y la empresa M3 CONSTRUCCIONES S.A.C., el Memorándum N° 560-2025-GM-MPC, de fecha de recepción 09 de mayo del 2025, de Gerencia Municipal, el Informe N° 1164-2025-OGSG-MPC, de fecha de recepción 09 de mayo del 2025, de la O fi cina General de Secretaria General, el FUT N° 024393, de fecha 13 de mayo del 2022, del Sr. AMÍLCAR TORIBIO PÉREZ BENITES, Gerente General de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA APB S.A.C., el FUT N° 025132, de fecha 15 de junio del 2022, del Sr. Amílcar Toribio Pérez Benites, Gerente General de la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA APB S.A.C., el INFORME N° 499-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 12 de julio del 2022, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, la Carta N° 143-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 10 de agosto del 2022, del Sub Gerente de Obras Privadas, el Informe N° 650-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 12 de setiembre del 2022, del Subgerente de Obras Privadas, la Opinión N° 074-2022-VALA-