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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas; Informe N° 333-2025-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 24 de julio de 2025 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Informe N° 037-2025-GAT-MDSMP de fecha 24 de julio de 2025 de la Gerencia de Administración Tributara; Informe N° 0154-2025-OGPP/MDSMP de fecha 25 de julio de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 361- 2025-OGAJ/MDSMP de fecha 31 de julio de 2025 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Memorandum N° 764-2025-MDSMP/GM de fecha 31 de julio de 2025 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que conforme a lo establecido en el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, concordante con el inciso a) del artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, lo que a su vez guarda relación con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cuyo artículo 41º párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe N° 333-2025-SGRTyCD-GAT/ MDSMP de fecha 24 de julio de 2025, la Subgerencia Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, eleva la propuesta de proyecto de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fi n de mejorar la gestión tributaria municipal y contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito, por lo que se hace necesario proponer los bene fi cios tributarios, tanto los de carácter temporal como los de carácter permanente sin dejar de considerar que estos bene fi cios no deben perder la naturaleza de estímulos para que los contribuyentes cumplan con pagar sus tributos anuales correspondientes al año corriente, incentivando de esta manera a los vecinos a adoptar una conducta de contribuyente puntual , bene fi ciando así a la comunidad en general; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N° 037-2025-GAT/MDSMP de fecha 24 de julio de 2025, señala la importancia de establecer la Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios para el presente año con el fi n de que los contribuyentes que aún no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias 2024 y de años anteriores, tengan la oportunidad de regularizar sus deudas tributarias; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 0154-2025-OGPP/MDSMP de fecha 25 de julio de 2025, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza propuesta; Que, mediante Informe N° 0361-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 31 de julio de 2025 la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de ordenanza sobre la aprobación de bene fi cios tributarios en el distrito de San Martín de Porres, se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, TUO del Código Tributario y TUO de la Ley de Tributación Municipal, sustentado en el informe de la O fi cina General de Planeamiento y la Gerencia de Administración Tributaria por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza sobre Bene fi cios Tributarios para el período 2025 en el distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Memorándum N° 764-2025-MDSMP/ GM de fecha 31 de julio de 2025, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaria General con la fi nalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PERIODO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES” Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal de BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PERIODO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES otorgando bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que mantengan deudas tributarias en cualquier estado de cobranza. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes podrán acogerse al presente bene fi cio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente: a) Impuesto predial Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2025. b) Arbitrios municipales Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2025 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro: CONCEPTOAÑO DE LA DEUDA% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos ARBITRIOS MUNICIPALES2024 20% 15% 2023 2022 2021 30% 25% 2020 2019 2018 Y AÑOS ANTERIORES60% 55% c) Multas Tributarias Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2025, siempre que, se cancele el Impuesto Predial del año al que corresponde la multa. d) Costas y gastos Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2025, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.