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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el presidente regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU-CR se aprobó la modi fi cación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, donde en su Capítulo I y su artículo 89E., de las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, y su inciso d) cita; “Promover la educación, investigación e innovación para el manejo sostenible de los recursos naturales, del agua, la biodiversidad y el ambiente, con las entidades públicas, privadas y sociedad civil del Departamento. Así mismo en su artículo 89F., de las funciones de la Sub-Dirección de Gestión y Educación Ambiental, cita en sus incisos: b) Actualizar e implementar la Estrategia Regional de Comunicación y Educación Ambiental; c) Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental; y l). Promover la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental en coordinación con la Dirección Regional de Educación y el Ministerio del Ambiente; Que, con fecha 28 de febrero del año 2025, el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente junto al Gobernador Regional de Ucayali, lanzaron el primer programa regional de educación ambiental, la misma que se ejecutará en la región Ucayali, con el apoyo técnico del Ministerio del Ambiente (MINAM), dicha iniciativa, denominada Programa Regional EDUCCA es pionera en su tipo y se ejecutara en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Educación Ambiental y de la Política Nacional del Ambiente al 2030. Dicho programa tendrá carácter multitemático y unifi cador, ya que aborda diferentes temas ambientales, según la realidad de cada ámbito geográ fi co; y articulará diferentes iniciativas de educación ambiental de la región. El objetivo del Programa Regional EDUCCA es mejorar el comportamiento ambiental de la población regional; y promueve la participación de niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente, en coordinación con los municipios locales, al mismo tiempo, se suscribió el acta de compromiso para elaborar e implementar el Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Ucayali (Programa Regional EDUCCA Ucayali), cuya implementación se realizará en 3 etapas: 1) Etapa de elaboración y aprobación del programa; 2) Etapa de implementación del plan de trabajo; y 3) Etapa de seguimiento y evaluación del programa; Que, con INFORME Nº 171-2025-GRU-GGR-ARAU- DGA de fecha 24 de marzo del 2025, emitido por la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, traslada el levantamiento de observaciones a expediente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara interés regional la aprobación y el desarrollo del Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional, asimismo, recomienda que se eleve el presente informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE Ucayali, para que continue con los trámites tendientes a la aprobación de la ordenanza; Que, mediante el INFORME LEGAL Nº 03-2025-GRU- GGR-ORAJ/KXCEC del 26 de marzo del 2025, concluye que la presente propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL (Programa Regional EDUCCA Ucayali) se remita al Consejo Regional de Ucayali, por intermedio de la Gobernación Regional de Ucayali, para que conforme a sus atribuciones y competencia el Consejo Regional evalúe la propuesta formulada por la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental de UCAYALI; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2025, aprobaron por Unanimidad la siguiente:“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL” Artículo Primero.- DECLARAR, de INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL, sobre la base de la estructura y la matriz de objetivos, lineamientos y servicios regionales que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU la elaboración y aprobación de los planes anuales de trabajo, mediante Resolución Directoral Regional, durante el primer trimestre de cada año, para efectos de la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la elaboración del plan anual de trabajo y su validación con la Comisión Ambiental Regional – CAR; para efectos de su aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; así mismo se encarga a la ARAU, la implementación del plan así como la generación de los mecanismos de seguimiento, la elaboración del informe fi nal de los resultados de su implementación y el reporte correspondiente ante la Comisión Ambiental Regional y a la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio de Ambiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional de Ucayali apoyar la implementación del Programa Regional EDUCCA y, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para asegurar su implementación. Artículo Quinto.- ENTREGAR, la presente ordenanza regional y el programa anexo, así como los planes anuales, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro y seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible y la normativa internacional vigente, de las políticas y normativa ambiental nacional vigentes, de la evaluación del desempeño ambiental regional, así como su difusión vía las estadísticas y el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como, la publicación de la presente Ordenanza Regional y su Anexo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los 8 días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2417932-1