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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que aprueba la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Ancón ORDENANZA N° 536-2025/MDA Ancón, 20 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. VISTOS: En sesión ordinaria de concejo de fecha 20 de junio de 2025; el Informe N° 0126-2025-GDHEDYS/MDA de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Económico, DEMUNA y Salud; el Informe N° 030-2025-OREC-OGSGYAJ/MDA de fecha 13 de junio de 2025, emitido por la Responsable de la O fi cina de Registro Civil, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV y el Título IV, sobre descentralización, que establece que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fi n de hacer vida en común; Que, el numeral 16 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9 del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modi fi car, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la mencionada ley; Que, mediante Informe N° 0126-2025-GDHEDYS/ MDA de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Económico, DEMUNA y Salud, propone la realización de la celebración del matrimonio civil comunitario con motivo de inaugurarse la Plaza Central del km 39 del Distrito de Ancón al celebrarse el 05 de julio de 2025; Que, mediante Informe N° 030-2025-OREG/SG/ MDA de fecha 13 de junio de 2025, la Responsable de la Ofi cina de Registro Civil, solicita la aprobación en sesión de concejo y difusión de la celebración del matrimonio civil comunitario con motivo de inaugurarse la Plaza Central del km 39 del Distrito de Ancón al celebrarse el 05 de julio de 2025;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN POR LA INAUGURACIÓN DE LA PLAZA CENTRAL DEL KM 39 DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 05 de julio de 2025, con motivo de inaugurarse la Plaza Central del km 39 del Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- ESTABLECER la exoneración de pago a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, respecto al pago de los derechos de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA vigente. • Ceremonia de Matrimonio Civil Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial ¨El Peruano¨, y culmina el 30 de junio del 2025 para la inscripción, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano la publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Ancón https:// www.gob.pe/muniancon. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2412702-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 221-2025-GM/MDA Ancón, 14 de julio de 2025 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Contrato Administrativo de Servicios N° 005-2025-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 14 de julio de 2025, el Informe N° 0932-2025-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 14 de julio de 2025, el Informe N° 123-2025-GATYR/ MDA, de fecha 14 de julio de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;