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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 0298-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001231 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOSVACANCIA APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Reneé Lovatón Ocón, regidora del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2025-MDH/CM, del 12 de marzo de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 007- 2025-MDH/CM, del 11 de febrero de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia en su contra por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024003801. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024003801) 1.1. El 20 de diciembre de 2024, don Gino Martín Cayo Humpiri (en adelante, señor solicitante) peticionó, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su solicitud de vacancia en contra de la señora recurrente por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó en las siguientes alegaciones: a. La señora recurrente ejerció injerencia para que don Beltrán Lovatón Ocón, su hermano (en adelante, señor Lovatón), sea contratado en junio, julio y agosto de 2024, para laborar como operario en la ejecución de la obra denominada “Mantenimiento y acondicionamiento del puesto de salud Huepetuhe categoría I-3 en el Centro Poblado de Huepetuhe, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios” 1, ejecutada por la Municipalidad Distrital de Huepetuhe. b. Se con fi guran los tres (3) elementos de la causal de vacancia, pues existe una relación de parentesco en el segundo grado de consanguinidad entre la señora recurrente y el señor Lovatón, quien laboró en la ejecución de la obra antes mencionada debido a la injerencia ejercida por la referida autoridad. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a. Actas de nacimiento y documento nacional de identidad (DNI) de la señora recurrente y del señor Lovatón. b. Planilla de pago N° 085-2024, correspondiente a junio de 2024. c. Control de asistencia del personal obrero, del 1 al 30 de junio de 2024, correspondiente al plan de trabajo “Mantenimiento de los servicios públicos de la Plaza de Armas, complejo deportivo y señalización de tránsito en la avenida Principal y diferentes arterias de la localidad de Huepetuhe del distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios”. d. Planilla de pago N° 100-2024, de julio de 2024, y control de asistencia del personal obrero, del 1 al 31 de julio de 2024, correspondiente al plan de trabajo “Mantenimiento y acondicionamiento del puesto de salud Huepetuhe categoría I-3 en el Centro Poblado de Huepetuhe, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios”. 1.4. Mediante el Decreto N° 1, del 3 de julio de 2025, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente N° JNE.2025001231, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2025-MDH/CM, del 12 de marzo de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MDH/CM, del 11 de febrero de 2025, el cual declaró su vacancia en el cargo. Descargos de la autoridad cuestionada1.5. El 10 de febrero de 2025, la señora recurrente presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: a. Existe una relación de parentesco con el señor Lovatón, dentro del segundo grado de consanguinidad, pues son hermanos. b. La Municipalidad Distrital de Huepetuhe ejecutó el plan de trabajo denominado “Mantenimiento y acondicionamiento del puesto de salud Huepetuhe categoría I-3 en el Centro Poblado de Huepetuhe, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios” (en adelante, “Mantenimiento y acondicionamiento del puesto de salud Huepetuhe”), en atención a un acuerdo de concejo, a partir de junio de 2024, con el fi n de continuar la ejecución de dicha obra que se inició en mayo del mismo año, fi nanciada con aportes privados. c. La ejecución de la obra se inició cuando el señor Lovatón ya laboraba en esta como maestro operario de construcción civil, es decir, antes de que la comuna intervenga en apoyo fi nanciero al puesto de salud. d. El señor solicitante no adjuntó medio probatorio idóneo que acredite la supuesta injerencia en la contratación del señor Lovatón. e. El puesto de salud de Huepetuhe se encuentra bajo la administración y atención de la Dirección Regional de Salud (Diresa) del Gobierno Regional de Madre de Dios, por ende, no es un órgano de línea, de apoyo, descentralizado o empresa de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, no siendo parte del patrimonio de la citada comuna. f. No mantiene buena relación con el señor alcalde distrital de Huepetuhe, pues, en virtud de la solicitud presentada por el burgomaestre, fue suspendida en el cargo por la comisión de falta grave. Entonces, no pudo haber ejercido injerencia para que se contrate a su hermano para que labore en la obra de mejoramiento y acondicionamiento del puesto de salud del distrito. g. El pedido de vacancia afecta el derecho a la libertad de trabajo del señor Lovatón. h. Por lo tanto, se debe rechazar la solicitud de vacancia porque no se con fi guran los elementos de la causal de nepotismo que se le imputa. Decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 03-2025-MDH/CM, del 11 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Huepetuhe declaró la vacancia de la señora recurrente por cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra. La señora recurrente votó en contra de su vacancia. 1.7. Por medio del Acuerdo de Concejo N° 007-2025- MDH/CM, del 11 de febrero de 2025, se formalizó la decisión del concejo municipal de aprobar la vacancia de la señora recurrente. Recurso de reconsideración1.8. El 3 de marzo de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MDH/CM, con base en los siguientes argumentos: