TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / Regidora Delia Bendezú Cordero, A FAVOR DE LA VACANCIA , bajo el siguiente fundamento: Porque el descargo que da nuestro alcalde, quisiéramos que esto hubiera llegado hace un par de días y poder analizar y cómo la defensa también explica, ¿no? Creo que para mí es un insulto, es una burla, que, a último momento, nos digan, lean y no es así. A mí me duele la situación, porque me hubiera gustado que esto terminara de un inicio a un fi n. Pero sí, mereceremos respeto. Creo que el Concejo Municipal, y de verdad, lo que el pueblo pida estamos ahí como voceros de la población. 2.37. En ese orden de ideas, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, toda vez que el concejo municipal no ha emitido pronunciamiento, en primera instancia, sobre la causal de infracción a las restricciones de la contratación atribuida al señor alcalde. 2.38. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.39. En suma, corresponde declarar nulo (ver SN 1.13.) el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025- MDK/CM, del 19 de marzo de 2025, en el extremo referido a la aprobación de la vacancia del señor alcalde por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Kimbiri para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.11. y 1.12.), recabe, incorpore y meritúe la información que obra en el presente expediente, así como la necesaria que permita determinar la existencia o no de la mencionada causal de vacancia. 2.40. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución de los actuados. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a don Héctor Hugo Acuña Meza -solicitante de la vacancia-, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: i. Los documentos que obran en el Expediente N° JNE.2025001579. ii. Informe documentado emitido por el área correspondiente acerca de las contrataciones de doña María Teresa Cáceres Guillén, tanto las realizadas en la actual gestión como en las anteriores, de ser el caso. iii. Informe documentado emitido por el área correspondiente acerca de las contrataciones de doña María Teresa Cáceres Guillén, especí fi camente, si el señor alcalde intervino en alguna de las etapas de dichas contrataciones, de ser el caso. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de infracción de restricciones de la contratación. d) La documentación antes señalada deben ser puestas en conocimiento de don Héctor Hugo Acuña Meza -solicitante de la vacancia- y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia de infracción a las restricciones de la contratación, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en las causales de vacancia invocadas. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a don Héctor Hugo Acuña Meza -solicitante de la vacancia- y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. Cuestión fi nal 2.41. Finalmente, en la audiencia pública virtual del 17 de julio de 2025, el abogado de don Héctor Hugo Acuña Meza mencionó sobre la existencia de un material audiovisual -que ha circulado por redes sociales- que evidenciaría un presunto acto de corrupción que involucraría al señor alcalde y a su abogado. 2.42. Al respecto, este órgano colegiado rechaza tajantemente cualquier insinuación que implique un presunto acto de corrupción, recalcando que el Pleno del JNE tiene como misión contribuir al fortalecimiento de la democracia a través de la administración de justicia electoral con imparcialidad, equidad y transparencia. 2.43. Sin perjuicio de ello, al haberse tomado conocimiento sobre la existencia del referido material audiovisual, la Procuraduría Pública del JNE lo ha derivado al Ministerio Público, a fi n de que se esclarezcan los hechos, en el marco de sus atribuciones. 2.44. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por don Héctor Hernán Dipas Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005- 2025-MDK/CM, del 19 de marzo de 2025, en el extremo referido a la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo Municipal