Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / TUO de la LPAG, incurriendo en la causal de nulidad, prevista en el numeral 1 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.14. Por consiguiente, debe ampararse el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo N° 009-2025-MDH/CM, materia de apelación, y, reformándolo, declarar nulos los Acuerdos de Concejo N° 007-2025-MDH/CM y N° 009-2025-MDH/CM, y, en atención a ello, se deben devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el alcalde de la referida entidad edil convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la vacancia, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la señora recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Previamente a la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a efectos de contar con la información consolidada, las áreas competentes de la comuna remitan al concejo municipal la siguiente documentación, en original o copia certi fi cada, los documentos necesarios para determinar lo siguiente: i) Si el puesto de salud de Huepetuhe se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe o del Gobierno Regional de Madre de Dios. ii) A cuál de dichas entidades pertenecen los fondos con los que se fi nanció la obra “Mantenimiento y acondicionamiento del puesto de salud Huepetuhe”. iii) El periodo en el cual el señor Lovatón laboró en la ejecución de la citada obra. iv) Si los pagos efectuados al señor Lovatón por su desempeño en la ejecución de la referida obra se fi nanciaron con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad o del gobierno regional, antes mencionados. v) El periodo en el cual el señor Lovatón laboró en la ejecución de la obra “Mantenimiento de los servicios públicos de la Plaza de Armas, complejo deportivo y señalización de tránsito en la avenida Principal y diferentes arterias de la localidad de Huepetuhe del distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios” 5. vi) Si la obra antes mencionada se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe o del Gobierno Regional de Madre de Dios. vii) A cuál de dichas entidades pertenecen los fondos con los que se fi nanció la aludida obra. viii) Si los pagos efectuados al señor Lovatón por su desempeño en la ejecución de la referida obra se fi nanciaron con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad o del gobierno regional, antes mencionados. ix) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. d. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor solicitante, de la señora recurrente y del concejo municipal, en la misma fecha en que se realice la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria indicada en el literal a del presente considerando. e. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos planteados referidos a la causal de vacancia imputada a la señora recurrente, realizando un análisis y decidiendo si se subsumen en las causales alegadas, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte cada uno de sus miembros. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar -y, de ser el caso, sistematizar- los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia de nepotismo; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la vacancia, y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse al señor solicitante, a la señora recurrente y al concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.15. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Reneé Lovatón Ocón, regidora del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 009-2025-MDH/ CM, del 12 de marzo de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MDH/CM, del 11 de febrero de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia en su contra por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 009-2025-MDH/CM, del 12 de marzo de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración antes mencionado, y NULO el Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MDH/CM, del 11 de febrero de