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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.13. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.14. En la Resolución N° 0027-2024-JNE, del 31 de enero de 2024, el Pleno del JNE señaló lo siguiente con relación a las formas de acreditar la legitimidad para obrar para solicitar la vacancia de una autoridad edil: 2.7. Con relación a la forma de probar la calidad de vecino, este colegiado electoral lo ha limitado, en un primer momento, solo a aquellos ciudadanos que, según su declaración ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), acrediten domiciliar dentro del ámbito municipal sujeto a tal procedimiento. Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), es decir, que el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.8. Lo anterior no niega la posibilidad de que un solicitante alegue que domicilia en un lugar distinto al declarado ante el Reniec, aunque para este supuesto la prueba de la condición de vecino recaerá en este y no en la administración. Por ello, es admisible que un solicitante pueda contar con una pluralidad de domicilios conforme lo establece el artículo 35 del Código Civil (ver SN 1.5.), el cual dispone: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”. 2.9. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia relativa a procedimientos de vacancia, tales como las Resoluciones N° 520-2011-JNE, N° 209-2014-JNE, N° 0231-2015-JNE y N° 1041-2016- JNE, entre otras, determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción sujeta a tal procedimiento. Además, se estableció la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en virtud de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. A. Sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia (Expediente N° JNE.2025001584) 2.2. En sus descargos, el señor alcalde adujo que don Teófi lo Torre Montaño carecía de legitimidad para obrar para solicitar su vacancia en el cargo, toda vez que no tiene la condición de vecino del distrito de Kimbiri, pues, según su DNI, su domicilio se ubica en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. 2.3. Sobre el particular, cabe recordar que los descargos del señor alcalde fueron trasladados a don Teófi lo Torre Montaño el 21 de marzo de 2025, esto es, el mismo día en que se realizó la sesión extraordinaria de concejo para tratar su pedido de vacancia, por lo que este no pudo expresar lo pertinente sobre la excepción de falta de legitimidad para obrar planteada en su contra, lo que afectó su derecho de defensa. 2.4. No obstante, el 26 de marzo de 2025, don Teó fi lo Torre Montaño presentó su escrito de absolución sobre la precitada excepción, para lo cual adjuntó una serie de documentos a fi n de acreditar que sí es vecino del distrito de Kimbiri. 2.5. Así las cosas, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, y en atención a que se cuentan con los elementos su fi cientes, este órgano colegiado se pronunciará sobre la aludida excepción de falta de legitimidad para obrar planteada por el señor alcalde en contra de don Teó fi lo Torre Montaño. 2.6. De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.14.), el solicitante de la vacancia tiene la posibilidad de acreditar que domicilia en la jurisdicción sujeta al procedimiento, aun cuando haya declarado un domicilio distinto en su DNI, pues la norma regula la existencia del domicilio múltiple (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.7. En el caso concreto, don Teó fi lo Torre Montaño ha presentado una serie de documentos para acreditar que, al momento de que presentó su solicitud de vacancia, sí domiciliaba en el distrito de Kimbiri y, por lo tanto, sí tenía la condición de vecino de dicha jurisdicción: a) Certi fi cado de constatación domiciliaria, con fecha cierta del 29 de agosto de 2022, emitido por el Juzgado de Paz de Kimbiri, en el que se consigna que don Teó fi lo Torre Montaño domicilia en el inmueble ubicado en av. Circunvalación entre la av. Ex Aeropuerto, distrito de Kimbiri. b) Certi fi cado domiciliario, con fecha cierta del 2 de agosto de 2011, emitido por notario público, en el que se consigna que don Teó fi lo Torre Montaño domicilia en la av. Ex Aeropuerto, distrito de Kimbiri. c) Copia de la Partida Registral N° 02019279, con fecha cierta del 18 de noviembre de 2022, correspondiente a la inscripción del terreno de montaña denominado “Fundo Eduardo”, ubicado en el valle del río Apurímac y Quimbiri, distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en mérito a la compraventa a favor de don Teó fi lo Torre Montaño. d) Escritura pública de compraventa, con fecha cierta del 5 de julio de 2024, en el que se consigna que don Teófi lo Torre Montaño adquirió un terreno ubicado en el distrito de Kimbiri. e) Recibos de pago de los servicios de energía eléctrica a favor de don Teó fi lo Torre Montaño, del inmueble ubicado en el jr. Teresita s/n, distrito de Kimbiri, correspondiente a diciembre de 2023 y febrero de 2025. f) Copia de la Partida Registral N° 11170331, con fecha cierta del 25 de marzo de 2025, sobre la inscripción