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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2025-MDP, en el extremo que declaró su vacancia, solicitando su revocatoria o anulación, con base, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a. En la solicitud de vacancia no se determina por cuál de las causales reguladas en la LOM se solicitó su vacancia, transgrediendo los principios de legalidad, taxatividad, debido procedimiento, defensa y debida motivación. b. El incumplimiento de la Ley de Transparencia no es causal de vacancia de la autoridad municipal. c. El acuerdo de concejo apelado no establece la causal por la cual se le vaca en el cargo, lo que constituye una vulneración al principio de legalidad. d. El abogado del solicitante, al momento de sustentar su pedido ante el concejo, se encontraba inhabilitado para ejercer su profesión. e. En la sesión extraordinaria de concejo se discutieron temas distintos a los fi jados en la agenda -esto es, su vacancia y la del señor alcalde-, de la cual, en la misma sesión, se desistió el señor solicitante. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El artículo 22 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. 11. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. 1.4. El artículo 23 prescribe que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia puede ser impugnado a través del recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles ante el respectivo concejo municipal, y que el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la vacancia, o resuelve la reconsideración, se interpone ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, debiendo elevarse los actuados al JNE en el término de tres (3) días hábiles. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. En el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar se regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.6. El artículo 5 establece lo siguiente: Artículo 5. Objeto o contenido del acto administrativo 5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certi fi ca la autoridad. 5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. […]1.7. El artículo 10 establece lo siguiente con relación a la nulidad del acto administrativo: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14. […] 1.8. El numeral 12.1 del artículo 12 precisa: Artículo 12.- Efectos de la declaración de nulidad12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. 1.9. El numeral 13.1. del artículo 13 dispone: Artículo 13.- Alcances de la nulidad13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. 1.10. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112, disponen lo siguiente: