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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / recurrente y, consecuentemente, que no cumpla con el requisito de validez de objeto o contenido del acto administrativo, establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), encontrándose incurso dicho acuerdo en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.7.). 2.14. De lo expuesto, se colige que las contravenciones antes indicadas vulneran el debido procedimiento administrativo (ver SN 1.5.), consecuentemente, constituyen vicios que acarrean la nulidad del todo lo actuado en el procedimiento de vacancia y la improcedencia del pedido de vacancia (ver SN 1.7, 1.8 y 1.9). 2.15. Por tal razón, debe ampararse el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo apelado y, reformándolo, declarar la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del pedido de vacancia formulado en contra del señor recurrente. Asimismo, se debe recomendar al Concejo Distrital de Pomalca que, en lo sucesivo, determine la causal de vacancia o suspensión atribuida al alcalde o a los regidores conforme a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la LOM. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Pedro Oblitas Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2025-MDP, del 21 de marzo de 2025, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia formulada en su contra; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por don José Humberto Silva Salazar en contra del mencionado regidor. 2.- RECOMENDAR al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que en la tramitación de los procedimientos de vacancia y suspensión veri fi que si la causal que se imputa al alcalde o regidor se encuentra contemplada en los artículos 22 y 25, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2427680-1Declaran nulos Acuerdos de Concejo que aprobaron solicitudes de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0306-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001579 Expediente N° JNE.2025001584KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 18 de julio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2025, los recursos de apelación interpuestos por don Héctor Hernán Dipas Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025- MDK/CM, del 19 de marzo de 2025, que aprobó el pedido de vacancia presentado por don Héctor Hugo Acuña Meza en su contra, por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de la contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2025-MDK/CM, del 21 de marzo de 2025, que aprobó el pedido de vacancia presentado por don Teó fi lo Torre Montaño en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en la normativa antes mencionada. Primero.- ANTECEDENTESSolicitudes de vacancia En el Expediente N° JNE.2025001579 1.1. El 28 de enero de 2025, don Héctor Hugo Acuña Meza pidió la vacancia de don Héctor Hernán Dipas Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, argumentó lo siguiente: a) Doña María Teresa Cáceres Guillén es cuñada del señor alcalde, ya que es cónyuge y/o conviviente y progenitora del hijo de don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa, hermano de dicha autoridad. b) El señor alcalde favoreció a doña María Teresa Cáceres Guillén para que sea contratada como Especialista en Fiscalización en la Subgerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, desde enero hasta setiembre de 2023. c) La relación de convivencia entre doña María Teresa Cáceres Guillén y el hermano del señor alcalde es de público conocimiento, pues existen fotografías en la red social Facebook que acredita ello. d) El señor alcalde conocía de la mencionada relación de convivencia; sin embargo, permitió la contratación de doña María Teresa Cáceres Guillén, afectando el correcto funcionamiento de la administración municipal y vulnerando el interés general de la comuna. Don Héctor Hugo Acuña Meza adjuntó a su pedido de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de defunción de don Wildo Dipas Carpio, padre del señor alcalde y de don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa. b) Acta de nacimiento del señor alcalde. c) Acta de nacimiento de don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa.