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71 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / d) Acta de nacimiento del hijo menor de don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa y doña María Teresa Cáceres Guillén. e) Órdenes de Servicio N° 0084, N° 0965, N° 2314, N° 3071, N° 4407 y N° 5768, del 23 de enero, 17 de febrero, 21 de abril, 22 de mayo, 12 de julio y 7 de setiembre de 2023, respectivamente. f) Comprobantes de pago N° 0117, N° 1156, N° 2043, N° 2924, N° 4308, N° 5377, N° 6810, N° 8920, N° 10537 y N° 12193, del 8 de febrero, 9 y 27 de marzo, 11 de abril, 11 de mayo, 1 y 29 de junio, 3 de agosto, 4 y 29 de setiembre de 2023, respectivamente. g) Recibos por Honorarios Electrónico N° E001-16, N° E001-17, N° E001-18, N° E001-19, N° E001-21, N° E001- 22, N° E001-23, N° E001-24, N° E001-26 y N° E001-27, del 5 de febrero, 8, 20 y 31 de marzo, 10 y 29 de mayo, 27 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, y 28 de setiembre de 2023, respectivamente. h) Impresión de la Consulta de Proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la contratación de doña María Teresa Cáceres Guillén. i) Impresión de la Consulta SIAF del MEF sobre la contratación de doña María Teresa Cáceres Guillén. j) Impresión de las fotografías descargadas de la red social Facebook de doña María Teresa Cáceres Guillén. El 17 de febrero de 2025, don Héctor Hugo Acuña Meza amplió su pedido de vacancia y señaló que el hecho atribuido al señor alcalde también calza en la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. En el Expediente N° JNE.2025001584 1.2. El 13 de febrero de 2025, don Teó fi lo Torre Montaño solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Existe una relación de parentesco en el segundo grado de a fi nidad entre el señor alcalde y doña María Teresa Cáceres Guillén, quien sería su cuñada, dado que es conviviente y progenitora del hijo de don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa, hermano de la autoridad cuestionada -quien omitió informarla en la relación de sus familiares en la Declaración Jurada de Intereses-. b) Doña María Teresa Cáceres Guillén y don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa mantienen una relación de convivencia desde el 2022 -con anterioridad a que el señor alcalde asumiera el cargo-. Ellos habitan en el domicilio ubicado en jr. Intiraymi s/n, distrito de Kimbiri, conforme se acredita con las declaraciones juradas de los vecinos de la jurisdicción y las fotografías que se han publicado en la red social Facebook. c) Además, doña María Teresa Cáceres Guillén y don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa han procreado a un menor, quien nació el 29 de junio de 2024. d) Doña María Teresa Cáceres Guillén fue contratada por la municipalidad para que preste servicios en la Subgerencia de Administración Tributaria, lo que se acredita con las órdenes de servicios y comprobantes de pagos respectivos. e) Si bien el señor alcalde no habría gestionado las contrataciones de doña María Teresa Cáceres Guillén; sin embargo, se advierte que tiene poder su fi ciente para ejercer injerencia directa en la contratación de servicios y de personal, pues ocupa una posición jerárquica respecto a los funcionarios que se encargan de las contrataciones dentro de la municipalidad. f) Asimismo, se advierten indicios de irregularidades en las contrataciones de doña María Teresa Cáceres Guillén, a saber: i. las retribuciones económicas de los servicios prestados no tienen sustento técnico, ii . existe un presunto fraccionamiento con la fi nalidad de eludir un estudio de mercado con relación al servicio requerido, iii. la pariente del señor alcalde omitió consignar que tenía impedimento para contratar con el Estado, y iv. dicha persona habría laborado menos de 11 a 13 días por cada entregable. g) El señor alcalde no se opuso a la contratación de doña María Teresa Cáceres Guillén ni comunicó el impedimento para contratar a su pariente a fi n de resolver su contratación; por el contrario, se continuó emitiendo nuevas órdenes de servicios a su favor en los meses subsiguientes. Descargos En el Expediente N° JNE.2025001579 1.3. El 19 de marzo de 2025, el señor alcalde presentó sus descargos, argumentando que: Con relación a la causal de nepotismoa) Don Héctor Hugo Acuña Meza aduce que doña María Teresa Cáceres Guillén sería cuñada del suscrito, al ser cónyuge de su hermano don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa. Sin embargo, no se ha presentado medio probatorio alguno que acredite dicho vínculo de matrimonio. b) Por otro lado, don Héctor Hugo Acuña Meza señala que doña María Teresa Cáceres Guillén y el hermano del suscrito serían convivientes. No obstante, no obra la documentación en la que conste la inscripción del reconocimiento de unión de hecho de las personas mencionadas, conforme lo exige la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (Resolución N° 0043-2025-JNE). c) Por el contrario, el suscrito adjunta las constataciones domiciliaras de doña María Teresa Cáceres Guillén y don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa, que acreditan que ambos viven en domicilios distintos. Aunado a ello, en las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, ambas personas fi guran con el estado civil de soltero. d) Las fotografías que se anexaron a la solicitud de vacancia para demostrar el presunto vínculo de convivencia entre doña María Teresa Cáceres Guillén y el hermano del suscrito, no constituyen prueba idónea, pues corresponden a un per fi l de Facebook con un nombre distinto a la doña María Teresa Cáceres Guillén, y, además, corresponden a momentos puntuales. e) Asimismo, don Héctor Hugo Acuña Meza aduce que doña María Teresa Cáceres Guillén es progenitora del hijo de don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa, hermano del señor alcalde, por lo que estaría dentro de los supuesto incluidos por la Ley N° 31299 para que se con fi gure el nepotismo. f) Sin embargo, el Pleno del JNE ya tuvo ocasión de pronunciarse acerca de los alcances de la modi fi catoria de la Ley N° 31299 (Resolución N° 0010-2024-JNE). Al respecto, en el caso concreto, doña María Teresa Cáceres Guillén no es progenitora de los hijos del suscrito, sino del hermano de este. g) Por consiguiente, no existe vínculo de parentesco por a fi nidad dentro del segundo grado entre el suscrito y doña María Teresa Cáceres Guillén -persona contratada-. h) Además, un hecho relevante es que doña María Teresa Cáceres Guillén fue contratada por la municipalidad hasta setiembre de 2023. Luego, dejó de prestar servicios para la entidad edil. Posteriormente, en junio de 2024, se convirtió en progenitora del hijo del hermano del suscrito. Esa situación atañe a su esfera personal y no puede con fi gurar el primer elemento de la causal de nepotismo. i) Finalmente, no existen medios probatorios que acrediten un favorecimiento por parte del suscrito para la contratación de doña María Teresa Cáceres Guillén, máxime si las contrataciones de la referida persona fueron realizadas por los funcionarios y servidores que cuentan con atribuciones para ello. Con relación a la causal de infracción a las restricciones de contratación j) Don Héctor Hugo Acuña Meza no ha fundamentado ni desarrollado ninguno de los elementos de la mencionada causal, por ejemplo, la intervención que supuestamente