TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / habría tenido el suscrito en las contrataciones que se cuestionan. k) Tampoco se ha desarrollado en qué consistiría el supuesto y negado con fl icto de intereses que exige la jurisprudencia del Pleno del JNE. l) Sin perjuicio de ello, se han incorporado al expediente los Informes N° 219-2025-MDK/GDS, N° 41-2025-MDK- OGA/OT-PHB, N° 53-2025-MDK-GM-SGAT/MHA-SE y N° 228-2025-MDK/OGA-ABAST/TRV-J, emitidos por diversas áreas orgánicas de la municipalidad, los cuales desvirtúan que el suscrito, en su condición de alcalde, haya tenido algún tipo de participación, intervención o injerencia en la contratación de doña María Teresa Cáceres Guillén. m) Adicionalmente, está acreditado que doña María Teresa Cáceres Guillén venía siendo contratada por la municipalidad inclusive en la gestión edil anterior, en los años 2019 y 2022. En el Expediente N° JNE.2025001584 1.4. El 21 de marzo de 2025, el señor alcalde presentó sus descargos, argumentando que: a) Según su documento nacional de identidad (DNI), don Teó fi lo Torre Montaño tiene su domicilio en av. Santa Rosa 013, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Dicha información se corrobora con la consulta INFOGOB y de la ONPE. b) En ese sentido, ha quedado demostrado que don Teófi lo Torre Montaño -solicitante de la vacancia- no tiene su domicilio legal en el distrito de Kimbiri, sino en otra jurisdicción. c) Al no tener la condición de vecino del distrito de Kimbiri, el pedido de vacancia presentado por don Teó fi lo Torre Montaño deviene en improcedente. d) Sin perjuicio de ello, no se ha acreditado con medios probatorios fehacientes -inscripción en el registro de reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la O fi cina Registral- que doña María Teresa Cáceres Guillén es conviviente de don Jhonatan Wildo Dipas Gamboa. e) Las declaraciones juradas que se adjuntan a la solicitud de vacancia son a fi rmaciones que no tienen ningún sustento probatorio; mientras que las fotografías adjuntas provienen de un per fi l de la red social Facebook que está a nombre de “Ariana Antonela BM” y, además, corresponden a momentos puntuales, lo que no demuestra la presunta convivencia. f) Por otro lado, el hecho de que doña María Teresa Cáceres Guillén haya dado a luz al hijo del hermano del señor alcalde nueve (9) meses después de haber dejado de prestar servicios a la municipalidad, corresponde a un hecho que corresponde a su ámbito personal. g) Además, de acuerdo con la jurisprudencia del JNE, doña María Teresa Cáceres Guillén no es progenitora del hijo del señor alcalde, sino del hermano de este, por lo que dicho hecho no se encuentra dentro de los alcances de nepotismo. 1.5. El 26 de marzo de 2025, don Teó fi lo Torre Montaño absolvió las observaciones efectuadas por el señor alcalde, con relación a la falta de legitimidad para obrar: a) Cuenta con domicilio múltiple, pues si bien en su DNI fi gura que su domicilio es en av. Santa Rosa 013, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, también es cierto que tiene como domicilio habitual el inmueble de su propiedad, ubicado en Ex Aeropuerto Teresita (doble acceso tanto por la av. Aeropuerto s/n y acceso por la av. Circunvalación), distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco. b) Además, es de público conocimiento que, desde el 2009, es dirigente de la Asociación Provivienda de Propietarios del Fundo Eduardo Risco Ex Aeropuerto Kimbiri - APROVDAEXA. c) Finalmente, adjunta medios probatorios para acreditar lo antes expuesto.Pronunciamiento del Concejo Distrital de Kimbiri En el Expediente N° JNE.20250015791.6. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 005-2025, del 19 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Kimbiri acordó aprobar el pedido de vacancia, por cinco (5) votos a favor. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025-MDK/CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). En el Expediente N° JNE.2025001584 1.7. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 006-2025, del 21 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Kimbiri acordó aprobar el pedido de vacancia, por cuatro (4) votos a favor y un (1) voto en contra. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2025-MDK/CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS En el Expediente N° JNE.2025001579 2.1. El 14 de abril de 2025, el señor alcalde presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025-MDK/CM, con los siguientes argumentos: a) El concejo municipal incurrió en error, pues, en el presente caso, no se con fi guran los tres (3) elementos de la causal de nepotismo. b) Así, no se ha acreditado el primer elemento, esto es, que existe vínculo de parentesco entre doña María Teresa Cáceres Guillén y el suscrito. c) El concejo municipal también incurrió en error, toda vez que no se con fi guran los tres (3) elementos de la causal de infracción a las restricciones de la contratación. d) Además, no se ha tomado en cuenta que don Héctor Hugo Acuña Meza ni ha fundamentado absolutamente nada de los elementos de la precitada causal. En el Expediente N° JNE.20250015842.2. El 16 de abril de 2025, el señor alcalde presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2025-MDK/CM, con los siguientes argumentos: a) El concejo municipal incurrió en error, toda vez que debió declarar improcedente el pedido de vacancia, pues don Teó fi lo Torre Montaño no tiene domicilio legal en el distrito de Kimbiri. b) Don Teó fi lo Torre Montaño no es vecino del distrito de Kimbiri, sino que tiene su domicilio en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. c) No se ha acreditado el primer elemento, esto es, que existe vínculo de parentesco entre doña María Teresa Cáceres Guillén y el suscrito, ni por razón de convivencia con el hermano de este ni porque es progenitora del hijo del señor alcalde. 2.3. El 10 de julio de 2025, don Héctor Hugo Acuña Meza solicitó el uso de la palabra. 2.4. El 14 de julio de 2025, don Teó fi lo Torre Montaño solicitó el uso de la palabra. 2.5. Con los escritos del 14 de julio de 2025, el señor alcalde solicitó el uso de la palabra. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 5 dispone que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial,