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66 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / 2025, que aprobó la solicitud de vacancia en contra de la mencionada regidora por la causal de nepotismo. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.14. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 En la documentación, que obra en el expediente también se le denomina como “plan de trabajo”, por lo que se empleará indistintamente ambas denominaciones. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Señalada en el literal c del antecedente 1.3. de la presente resolución. 5 Señalada en el literal c del antecedente 1.3. de la presente resolución. 2427681-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0299-2025-JNE Expediente N° JNE.2025002354 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, 17 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Pedro Oblitas Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2025-MDP, del 21 de marzo de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia formulada en su contra por incumplir la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, Ley de Transparencia), y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 11 de noviembre de 2024, don José Humberto Silva Salazar (en adelante, señor solicitante) peticionó que se declare la vacancia de don Manfri Carlos Bernal Yovera y de don Segundo Pedro Oblitas Rodríguez, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Pomalca, por incumplir la Ley de Transparencia y la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó en las siguientes alegaciones: a. Don Manfri Carlos Bernal Yovera (en adelante, señor alcalde) y don Segundo Pedro Oblitas Rodríguez (en adelante, señor recurrente) no entregaron al señor solicitante la resolución de alcaldía que peticionó el 26 de setiembre y el 3 de octubre de 2024, por la cual el referido burgomaestre encargó el despacho de alcaldía al señor recurrente, quien autorizó el trámite de obtención de licencia de paradero peticionada por la Asociación de Mototaxis “Jesús es mi pastor”, incumpliendo la Ley de Transparencia y la LOM, ya que esta última norma establece que es el primer regidor quien asume el despacho de alcaldía en ausencia del alcalde. b. Asimismo, señala que el señor alcalde encargó el despacho de alcaldía al señor recurrente los días 3, 4 y 5 de julio de 2024, sin la intervención de los demás regidores. c. Ante esta situación, interpuso una denuncia por abuso de autoridad ante el Ministerio Público porque dichas autoridades se negaron a entregarle la información que solicitó en ejercicio de su derecho constitucional de petición. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a. Resolución de Alcaldía N° 190-2024-MDP/A, del 22 de agosto de 2024. b. Escrito presentado el 5 de julio de 2024, por el cual el regidor Paul Vílchez Santamaría informó al señor alcalde que los actos jurídicos realizados entre el 3 y el 5 de julio de 2024 son nulos, por cuanto el encargo del despacho de alcaldía no recayó sobre el primer regidor, conforme a lo previsto en la LOM. c. Resolución de Alcaldía N° 145-2024-MDP/A, del 2 de julio de 2024, mediante la cual se delegaron las atribuciones políticas del despacho de alcaldía durante los días 3, 4 y 5 de 2024, al señor recurrente. d. Denuncia por abuso de autoridad que interpuso el señor solicitante ante la Fiscalía Provincial de Chiclayo, el 17 de octubre de 2024, en contra del señor alcalde y el señor recurrente. 1.4. El 26 de noviembre de 2024, el señor solicitante reiteró su pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde y el señor recurrente, alegando que el burgomaestre se mostraba renuente a convocar a la sesión extraordinaria de concejo en la que se debatirá dicho pedido, motivo por el cual solicitó a los demás regidores que convoquen a dicha sesión. Decisión del concejo municipal1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 21 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Pomalca aprobó, por un lado, el desistimiento del señor solicitante respecto de la petición de vacancia que interpuso en contra del señor alcalde y, por otro, declaró la vacancia del señor recurrente por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra. El señor recurrente votó en contra de su vacancia y el señor alcalde se abstuvo de votar. 1.6. Por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2025-MDP, del 21 de marzo de 2025, se formalizó la decisión del concejo municipal de aprobar el desistimiento del pedido de vacancia que formuló el señor solicitante en contra del señor alcalde; así como de declarar la vacancia del señor recurrente.