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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Cynthia Milagros Díaz Silva, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0005-2025-MP-FN-OREF-RESF, de fecha 8 de agosto de 2025. El artículo 1 de la Ley N° 32223, de fecha 30 de diciembre de 2024, que modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, establece que el contrato administrativo de servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: “[…] m) Percibir la remuneración prevista para el cargo de con fi anza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura, […]”. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cynthia Milagros Díaz Silva, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances del artículo 1 de la Ley N° 32223, de fecha 30 de diciembre de 2024, que modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeta la abogada mencionada. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2428045-11 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2456-2025-MP-FN Lima, 14 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio N° 000708-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF e informe N° 00027-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chosica. Con o fi cio N° 001543-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 2 de agosto de 2025, la coordinación antes citada comunica que, pese a que los fi scales adjuntos provinciales titulares del Distrito Fiscal de Lima Este fueron invitados a la convocatoria, no presentaron su solicitud para ocupar el precitado cargo, por lo que la terna elevada se conformó únicamente con los postulantes inscritos. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Harley Keyla Atachagua Bernuy, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita - Ate. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Harley Keyla Atachagua Bernuy, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chosica, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00027-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 11 de agosto de 2025.