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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2º.- Establecer que las tarifas provisionales estarán vigentes a partir del 18 de agosto de 2025 hasta el día calendario previo a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas publicadas por DP World Callao S.R.L considerando el factor de productividad que determine este Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria. Artículo 3º.- Disponer que DP World Callao S.R.L. publique en su Tarifario las tarifas provisionales establecidas en el artículo 1º de la presente resolución, a más tardar el 17 de agosto de 2025; y, en el mismo plazo, comunique dicha publicación al Regulador. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00176-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/ositran). Artículo 5º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00176-2025-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) a DP World Callao S.R.L., así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 6º.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2428215-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000066-2025-OTASS-PE Lima, 15 de agosto de 2025 VISTOS: Los Informes N° 000895-2025-OTASS-URH y N° 000902-2025-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; los Informes N° 000555-2025-OTASS-OA y N° 000558-2025-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Legal N° 000313-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000286-2025-OTASS- GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante el T.U.O. de la Ley de Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el subnumeral 7 del numeral 87.1 del artículo 87 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS actuar como administrador de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco del literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal establece que, a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 110.1 y 110.2 del artículo 110 del referido dispositivo legal, así como la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; Que, el numeral 88.2 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal, dispone además que: “La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración”; Que, es pertinente indicar que mediante Acta N° 0043- EPS GRAU S.A.-J.A. de fecha 01 de agosto de 2024, la Junta de Acreedores acordó que el OTASS actúe como administrador de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. conforme al literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta que se acuerde un nuevo régimen de administración; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad ejecutiva, responsable de supervisar la correcta marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Está a cargo del Presidente Ejecutivo quien es titular de la entidad y del pliego presupuestal y ejerce la representación institucional del OTASS; Que, mediante los proveídos N° 3052-2025-OTASS- PE y N° 3074-2025-OTASS-PE, de fechas 12 y 13 de agosto de 2025, respectivamente, se solicitó a la Unidad de Recursos Humanos evaluar el cumplimiento de requisitos, per fi l profesional e impedimentos legales de los profesionales propuestos para los cargos de Subgerente de Agua Potable y Gerente de Operaciones y Mantenimiento, de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.; Que, mediante el Informe N° 000895-2025-OTASS- URH de fecha 12 de agosto de 2025, la Unidad de Recursos Humanos, concluye que de la evaluación de la hoja de vida y los documentos que en ella se adjuntan, se veri fi ca que la profesional propuesta para el cargo de Subgerente de Agua Potable cumple con la totalidad de requisitos y no incurre en ningún impedimento para