TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / asimismo, el artículo 7 de la Ley expresa que la persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su dignidad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás, y, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley dispone que la persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminada por motivos de su capacidad; Que, la Ley N° 27408, modi fi cada por la Ley N° 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público; establece como objeto, el disponer que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y /o acceso adecuado para las mismas; Que, la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA); tiene por objeto establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, a través del Informe N° 341-2025-SGBS-GDS-MSS de fecha 30.04.2025, señala que la propuesta de ordenanza submateria, es oportuna y necesaria, sugiriendo la realización de modi fi caciones y adecuaciones, para lo cual se dispondrá el empadronamiento para la carnetización de las personas con neurodivergencias, siendo la o fi cina de OMAPED la o fi cina encargada de dicha función, considerando la capacitación a los colaboradores y funcionarios como parte de la responsabilidad de la Municipalidad; Que, en atención a las observaciones señaladas en el Memorándum N° 396-2025-GDS-MSS de fecha 08.05.2025 de la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, mediante el Informe N° 392-2025-SGBS-GDS-MSS de fecha 20.05.2025, procede con la realización de la subsanación de las mismas; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, a través del Memorándum N° 440-20258-GDS-MSS de fecha 23.05.2025, hace suyo el precitado informe, en atención a que las personas con neurodivergencias, pueden experimentar di fi cultades sensoriales y de interacción social, por lo que necesitan un trato diferenciado y preferente que promueva el respecto y la inclusión; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 2548-2025-GPP-MSS de fecha 06.06.2025, señala que emite opinión favorable a la presente propuesta de ordenanza, al haberse tenido en cuenta la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2025-2030 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 y Plan Operativo Institucional (POI) 2025; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorándum N° 134-2025-GAJ-MSS de fecha 17.06.2025, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Memorándum N° 830-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 07.07.2025, adjuntando el Informe Técnico N° 0011-2025-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 04.07.2025, precisa que no corresponde incluir nuevas infracciones en el proyecto de ordenanza, toda vez que ya se contemplan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 701-MSS, en concordancia con la Ley N° 28683, que modi fi có la Ley N° 27408, por lo que, no resulta necesario el incluir nuevas infracciones para la atención preferente de los discapacitados y/o neurodivergentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 504-2025-GAJ-MSS de fecha 16.07.2025, teniendo en cuenta los antecedentes, así como el marco legal vigente en la materia, respecto al proyecto de Ordenanza submateria, el cual tiene por objeto promover el respeto, el buen trato, fomentar la inclusión y reglamentar la atención preferente a las personas con NEURODIVERGENCIAS, en espacios públicos y privados, garantizando el pleno uso de sus derechos, para la mejora de su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro distrito; indica que el mismo, busca garantizar la inclusión social efectiva de personas con neurodivergencias (como TEA, TDAH, dislexia, entre otros), mediante mecanismos como el empadronamiento, la emisión de un carné informativo y la capacitación del personal municipal. Aclara que el carné OMAPED no reemplaza al carné emitido por el CONADIS, sino que actúa como instrumento complementario de gestión local. En tal sentido, concluye opinando, por considerar legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferente de las personas con neurodivergencias en el Distrito de Santiago de Surco, por lo que se deberá elevar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorándum N° 1406-2025-GM- MSS de fecha 30.05.2025, la Gerencia Municipal, considerando la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita que la presente propuesta normativa se eleve al Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con sus facultades; Que, estando al Dictamen N° 17-2025-CASDPV-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4°* de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENTE DE LAS PERSONAS CON NEURODIVERGENCIAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto, el buen trato, fomentar la inclusión y reglamentar la atención preferente a las personas con NEURODIVERGENCIAS, en espacios públicos y privados, garantizando el pleno uso de sus derechos, para la mejora de su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro distrito. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente ordenanza es de aplicación para las instituciones públicas, privadas y establecimientos públicos y privados del distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: 3.1. Neurodivergencias al Trastorno del Neuro- Desarrollo: Trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos o conductuales que comparten síntomas centrales que los de fi nen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringidas y repetitivas, a personas con condición: